PICONE FEDERICO EMMANUEL C/ RIOS MARGARITA ROSA Y OTRO S/ ACCION REIVINDICATORIA
Picone promovió acción reivindicatoria para recuperar un inmueble contra Ríos, quien opuso reconvención por usucapión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la prescripción adquisitiva por falta de prueba compuesta de posesión pública, pacífica y continua durante veinte años.
Quién demanda: Federico Emmanuel Picone
¿A quién se demanda?
Margarita Rosa Ríos y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria tendiente a la restitución del inmueble matriculado como 94.602 de Villa Elisa. El demandado reconvino solicitando que se hiciera lugar a la prescripción adquisitiva (usucapión).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia dictada por la Juez María Daniela Ferenc, que hizo lugar a la demanda de reivindicación y desestimó la reconvención por usucapión, condenando a restituir el bien dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto a los requisitos de la usucapión, la Cámara estableció que "en los procesos de usucapión, se exige la denominada 'prueba compuesta' que surge de forma expresa del art. 679 inc. 1° del ritual. Es decir que, es posible elaborar una presunción, en función de las restantes pruebas que, a estos fines se erigen como indicios que denotan visos de concordancia, seriedad y reiteración". Asimismo, remarcó que "dada la trascendencia económico social del instituto de la usucapión, la prueba de los hechos en que se funda debe ser concluyente".
Respecto de la orden público, la Cámara sostuvo que "por la trascendencia del instituto de la usucapión, que consagra uno de los modos de adquisición del dominio, está interesado el orden público" y que "no queda relevado el actor de acreditar los extremos requeridos por la ley aun cuando no medie contestación de demanda o -presentado el accionado
- no hubiesen sido controvertidos los presupuestos fácticos invocados".
Con relación a los agravios del recurrente, la Cámara concluyó que "el recurrente soslayó toda referencia al tópico referido a la prueba documental y se limitó a afirmar sin ningún otro fundamento, en forma insuficiente, que la prueba testimonial acreditaba la alegada posesión". En definitiva, determinó que "ante la falta de demostración cabal de la posesión, pública, pacífica y continua durante 20 años, el recurso no se abrirá camino".
Respecto del planteo de nulidad de la prueba documental, la Cámara señaló que "el efecto genérico del llamamiento de 'autos para sentencia' lo constituye el saneamiento de todos los supuestos vicios procesales de actividad anteriores, y una vez consentida aquella providencia hace de compuerta, tras lo cual todos aquellos defectos pierden virtualidad".
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