AGUAS BONAERENSES S.A C/ LOPEZ JOSE ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO
Aguas Bonaerenses S.A. apela sentencia de cobro ejecutivo contra Lopez por deuda de servicios de agua. La Cámara modifica la sentencia y ordena aplicar capitalización mensual de intereses conforme al Decreto 3.144/08 en lugar de la capitalización semestral fijada en primera instancia.
Quién demanda: Aguas Bonaerenses S.A.
¿A quién se demanda?
Jose Antonio Lopez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital adeudado de $9.810,96 por prestación de servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales correspondiente a los períodos de junio ($2.353,34), julio ($2.619,30), agosto ($2.353,34) y octubre ($2.484,98) del año 2020, más intereses calculados a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la ejecutante y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia del 30/12/2025, revocando la capitalización semestral de intereses e imponiendo la aplicación de capitalización mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 3.144/08 (Régimen Tarifario). Fundamentos principales: "Cabe señalar que en reiterados pronunciamientos esta Sala ha sostenido que los accesorios que devengue un capital de condena no deben alcanzar una suma que desvirtúe el monto histórico reclamado tornándolo excesivo e irrazonable, caso contrario se produce un enriquecimiento incausado en desmedro del consumidor ejecutado, que se profundiza aceleradamente con la capitalización de intereses (art. 770, 1794 CCC), supuestos de excepción en que queda habilitada su revisión." "Sin embargo, también se ha resuelto que la facultad antes referida se extiende únicamente a las tasas de intereses acordadas por las partes en el convenio base de la acción, mas no así a las establecidas en las distintas legislaciones específicas que regulan la relación jurídica objeto de examen." "En efecto, el art. 23 del Decreto 3.144/08 establece que '.En caso de mora en el pago de todo importe debido por los Usuarios bajo el Régimen Tarifario, será aplicable adicionalmente una tasa de interés equivalente a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, capitalizable mensualmente, según índices oficiales.'. De esta manera, toda vez que la tasa de interés y su capitalización requerida ha sido plasmada en el régimen tarifario aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N°3144/08, resulta aplicable la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, capitalizable mensualmente, según los índices oficiales." "Todo ello, sin perjuicio de que, al momento de practicarse la pertinente liquidación, el sentenciante de grado haga uso de las facultades de morigeración contempladas en el art. 771 y 794 del Código Civil y Comercial a condición de verificar que el resultado que arroja la aplicación de las pautas pactadas desvirtúe el monto histórico reclamado, tornándolo excesivo e irrazonable, ya que caso contrario se produce un enriquecimiento incausado en desmedro del consumidor ejecutado."
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