.................... S/ RECURSO DE CASACION
El Defensor Oficial interpuso recurso de casación contra la decisión que rechazó el cambio de régimen abierto para un interno condenado. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por falta de cuestiones federales y confirmó que la progresividad penitenciaria requiere evaluación previa en régimen semiabierto.
Quién demanda: Defensor Oficial en representación de Maximiliano Abel Martínez (M.A.M.)
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal N°2 del Departamento Judicial de Morón y Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cambio de régimen penitenciario de semiabierto modalidad limitada a régimen abierto para el interno condenado. El impugnante alegaba arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales (arts. 16 y 18 CN), provinciales (arts. 10, 11 y 12 Const. Prov.), convencionales (CADH, PIDCP) y principios de progresividad, reinserción social y legalidad. Argumentaba que el interno tenía conducta ejemplar, carencia de sanciones disciplinarias, participación en cursos y actividades escolares, y que no existía requisito legal que impusiera permanecer determinado tiempo en régimen semiabierto como paso previo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto, confirmando la decisión de la Cámara que había rechazado el cambio de régimen.
Fundamentos principales de la decisión:
"Del análisis de las actuaciones, se observa que la resolución en crisis ha sido dictada por un órgano judicial competente y revisada luego por el superior habilitado al efecto, abasteciendo -de esta manera
- la garantía del doble conforme, por lo que el recurso ante esta Sede debe plantear una cuestión federal."
"Por ello considero que la decisión que se cuestiona es derivación razonada del derecho vigente pues no se encuentran dadas las condiciones para su inclusión en el régimen abierto sin que antes pueda evaluarse por un tiempo prudencial su evolución en el régimen intermedio, advirtiendo que recientemente ha sido incorporado en el semiabierto modalidad limitada y, paralelamente a ello, el 20/01/2026 se ha ordenado su inclusión en cursos y talleres con perspectiva de género."
"En consecuencia, no obstante mencionarse garantías que se dicen vulneradas, los motivos no vienen acompañados de fundamentos que demuestren su relación directa con la solución del caso, mientras que, según se puede ver de la presentación efectuada, los argumentos se dirigen a insistir en lo que ya viene peticionando desde primera instancia, esto es que se hallan reunidos los requisitos exigidos por la norma, motivos que claramente -por definición
- son ajenos a las cuestiones federales enunciadas (argumento del artículo 14, ley 48)."
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