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.................... S/ QUEJA

Carlos Gabriel Bisi interpuso queja contra la denegatoria de casación respecto de la confirmación de elevación a juicio por delito de estafa. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja al considerar que la resolución no reviste carácter definitivo y que no se configuran las cuestiones de orden constitucional necesarias para abrir esta instancia extraordinaria.

Queja Denegatoria de casacion Delito de estafa Tipicidad penal Elevacion a juicio Sobreseimiento Gravamen irreparable Debido proceso Defensa en juicio Sospecha razonable.

Quién demanda: Carlos Gabriel Bisi, a través de su defensor de confianza.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino (en recurso de queja contra la denegatoria de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El demandante cuestiona la denegatoria de casación efectuada por la Cámara. Sostiene que:
- La Cámara rechazó la oposición a la requisitoria de elevación a juicio y denegó el sobreseimiento por delito de estafa.
- La decisión de confirmar la elevación a juicio produce un gravamen irreparable equiparable a una condena provisional, vulnerando garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio.
- Los hechos imputados no configuran el delito de estafa previsto en el artículo 172 del Código Penal, por falta de engaño y disposición patrimonial perjudicial.
- La Cámara incurrió en arbitrariedad manifiesta al omitir toda fundamentación sobre la ausencia de tipicidad penal y limitarse a criterios meramente formales.
- La aplicación del artículo 450 del Código Procesal Penal creó una asimetría inadmisible: el imputado queda sin acceso a revisión mientras que el acusador sí podría tenerla en hipótesis inversas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó ambas quejas (causa nro. 144.143 y causa acumulada nro. 148.030) con costas. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Borinsky, adhiriendo al cual se pronuncia el Dr. Violini, establece: "La presentación directa prevista en el artículo 433 del Código Procesal Penal tiene como exclusivo objeto la resolución que declara inadmisible el recurso de casación, de manera que su finalidad se circunscribe a la remoción de los obstáculos formales que impidieron el acceso a este Tribunal, objetivo que no logra la presentación traída." El Tribunal sostuvo que, conforme a doctrina de la Suprema Corte de Justicia: "Las resoluciones que obligan a seguir sometido a proceso no provocan un agravio de insusceptible reparación ulterior ya que no terminan la causa sino que, por el contrario conducen así a la etapa de juicio, donde se fijarán con carácter definitivo los hechos, la calificación y el grado de intervención del acusado, siendo provisoria toda imputación anterior ya que está pendiente aquélla en la que se puede discutir tales extremos y, además, nada impide que sea todo ello modificado en debate." Respecto a la fundamentación de arbitrariedad: "Si bien el recurrente denuncia arbitrariedad y violación de las garantías de debido proceso y defensa en juicio, no refuta adecuadamente las razones con las que la Alzada confirma la denegatoria de sobreseimiento y la consecuente elevación a juicio, insistiendo en las propias acerca de la insuficiencia de prueba para tener por demostrada -en principio y con la provisoriedad propia de este tramo del proceso
- la existencia de un hecho típico, como la errónea interpretación y análisis de los medios probatorios." Sobre el principio de duda: "El planteo respecto a la garantía de presunción de inocencia deviene estéril precisamente porque ese es el estado que reviste toda persona sometida a proceso, y no existe un derecho de rango superior al cierre anticipado del proceso. Para llegar al debate solo basta que se haya alcanzado un grado de sospecha razonable." Finalmente, el Tribunal precisó: "Si el agravio de la defensa gira en torno a cuestionar la valoración de la prueba efectuada, va de suyo que la cuestión traída excede lo que corresponde decidir en esta oportunidad, toda vez que el análisis del plexo probatorio merece su consideración en el juicio, que se llevará a cabo con el debido control de las partes y del justiciable ejerciendo con plenitud sus derechos y garantías, pudiendo finalizar el mismo en un veredicto absolutorio o en una sentencia de condena contra la cual el imputado tendrá luego la posibilidad de ejercer su derecho a la revisión."

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