BELARMINO DA SILVA FLAVIO Y OTRO/A C/ CLUB BELLA VISTA SOCIEDAD CIVIL S/ AMPARO
Los progenitores de un menor futbolista amateur promovieron amparo para obtener pase libre ante la negativa del club de concederlo previo a la radicación familiar en Brasil. La Cámara modificó la sentencia y distribuyó las costas en el orden causado, por considerar que la omisión fue subsanada antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda.
Quién demanda: Flavio Belarmino Da Silva y Alexandra Teodori, en representación de su hijo menor Matheus Belarmino Da Silva.
¿A quién se demanda?
Club Bella Vista Sociedad Civil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtención de libertad de acción o pase libre para que el menor continúe desarrollando la práctica del fútbol en Brasil, país al que la familia proyectaba radicarse de manera definitiva. Los actores alegaron que la negativa del club vulneraba derechos fundamentales, especialmente el interés superior del niño, la libertad de asociación y el derecho al libre desarrollo personal.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia declaró abstracta la cuestión al haberse dado cumplimiento con el objeto de la pretensión, e impuso las costas al demandado. La Cámara modificó esta decisión, distribuyendo las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 19 de la ley 13.928 establece, como principio general, que las costas deben imponerse a la parte vencida. Sin embargo, su segundo párrafo prevé una excepción al disponer que: 'No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación de la demanda, cesara el acto u omisión que motivó el amparo'". "En efecto, de las constancias de la causa surge que, con anterioridad al vencimiento del plazo para contestar la demanda -el que, conforme la cédula agregada el 23/4/2026, expiraba dentro de las cuatro primeras horas del día 30 de abril de 2026-, el Club Bella Vista Sociedad Civil había otorgado el pase definitivo del jugador Da Silva Matheus Belarmino (DNI 49.589.687) para desempeñarse en el club que deseara (v. nota de fecha 20/4/2026 acompañada con la presentación electrónica del 29/4/2026). De ese modo, cesó la omisión que había motivado la promoción de la acción de amparo." La Cámara consideró que la excepción contemplada en el artículo 19, segundo párrafo, de la ley 13.928 resultaba aplicable al supuesto debatido, ya que el club otorgó el pase antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, lo que significaba que la lesión constitucional desapareció en una etapa liminar del proceso, privando a la pretensión de todo interés y utilidad. Por este motivo, correspondía distribuir las costas en el orden causado, rechazando la imposición de costas al demandado.
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