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GIGLIOLI, LETICIA PAULA C/ SAENZ, RAÚL ALBERTO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

La madre promovió incidente de aumento de cuota alimentaria para su hija menor Catalina Saenz, solicitando su elevación al 2,75 SMVM. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la cuota en 2,50 SMVM, considerando el incremento de necesidades de la adolescente y el valor económico de las tareas de cuidado materno.

Alimentos Incidente de aumento de cuota Menores de edad Capacidad contributiva Cargas dinamicas probatorias Presunciones judicales Tareas de cuidado Nivel de vida Smvm Retroactividad

Quién demanda: Leticia Paula Giglioli, en representación de su hija menor de edad, Catalina Saenz.

¿A quién se demanda?

Raúl Alberto Saenz (progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de la cuota alimentaria mensual fijada a cargo del demandado. La sentencia de primera instancia había establecido el 175% del SMVM. El demandado cuestionó esta fijación; la actora solicitó su elevación al 2,75 SMVM.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando la cuota alimentaria al equivalente de 2,50 SMVM (aproximadamente $31.000 diarios), confirmó la retroactividad al 14 de diciembre de 2022 (fecha de inicio de la etapa previa) y mantuvo el diferimiento de la cuota suplementaria para la etapa de liquidación. Se impusieron costas de alzada al demandado como vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Ingresando al tratamiento conjunto de los agravios referidos al monto del canon alimentario, cuadra memorar que la prestación debida a los hijos menores de edad comprende la satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad (art. 659 CCCN). Tal como lo ha sostenido reiteradamente esta alzada, dicha obligación no está sujeta a la prueba de la necesidad por parte del reclamante, pues el solo transcurso del tiempo resulta una pauta relevante para solicitar un incremento de la cuota fijada para el hijo o hija menor, en razón de que el incremento de la edad hace presumir el aumento de gastos." La Cámara rechazó la alegación de "doble valoración" del demandado: "No se advierte superposición alguna en el razonamiento de la a quo ya que, por un lado, operó la presunción iuris tantum derivada del propio desarrollo cronológico de Catalina; en tanto que de otro, adunaron elementos de convicción directa respecto de los desembolsos específicos que requiere su actual esquema de vida." Respecto de la capacidad contributiva del alimentante: "En lo atinente a la determinación de los ingresos del Sr. Saenz, ante el desenvolvimiento de una actividad independiente que carece de una exteriorización fehaciente y regular, es cierto que no se ha acreditado de manera exacta y directa a cuánto ascienden. Sin embargo, ello no resulta determinante, toda vez que su capacidad contributiva puede deducirse de elementos vinculados con el caudal económico que refleja el nivel de vida que mantiene." Se consideraron indicios como viajes, práctica de golf y residencia en barrio privado. Sobre el valor de las tareas de cuidado materno: "En el caso, la dedicación cotidiana dispensada por la madre conviviente ostenta un valor económico concreto que debe ser contabilizado como un aporte en especie de significativa magnitud (art. 660, CCyC), circunstancia que coadyuva a la elevación del canon alimentario. Por ende, persiguiendo la necesaria proporcionalidad entre las necesidades comprobadas y el caudal económico inferido del demandado, propongo elevar la cuota alimentaria al equivalente de 2,50 SMVM, parámetro que guarda perfecta simetría con la jurisprudencia de esta alzada en supuestos de similares ribetes." La Cámara rechazó los argumentos del demandado sobre la carga de su hija mayor de edad (Pilar, estudiante universitaria) considerando que no se acreditó la obligación legal y que no resulta idóneo para disminuir el aporte. Asimismo, desestimó que las obligaciones habitacionales asumidas voluntariamente por el alimentante operen como deducción automática de sus deberes legales frente a los hijos menores.

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