ALVARADO GISELA EDITH C/ BRUBANK S.A.U S/ NULIDAD ACTO JURIDICO - SUMARISIMO - SE LE ACUMULO EL EXP 57113
Brubank S.A.U. cuestionó la constitucionalidad del requisito de depósito previo para apelar en materia de consumo. La Cámara rechazó el planteo y confirmó la resolución que exige el depósito como medida de tutela del consumidor, compatible con garantías constitucionales.
Quién demanda: Alvarado Gisela Edith
¿A quién se demanda?
Brubank S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de acto jurídico (proceso sumarísimo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que concedió el recurso de apelación a Brubank pero le intimó a cumplir con el depósito previo exigido por el art. 29 de la Ley 13.133. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la demandada respecto a dicho requisito.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que el agravio constitucional solo se configura en concreto cuando la exigencia del depósito se erija en "una valla insalvable que le impida efectivamente al recurrente acceder a la jurisdicción". En el caso, Brubank no demostró acabadamente la imposibilidad de cumplir con la manda legal, limitándose a argumentar daño financiero concreto.
La Cámara enfatizó que "la fijación del requisito de depósito previo para la concesión del recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia condenatoria y favorable a la pretensión traída por el usuario o consumidor constituye -también aquí
- una carga procesal, establecida por las normas locales y sujeta a las resultas del juicio, cuya finalidad es la de asegurar al consumidor la posibilidad de hacer efectivo y sin dilaciones su crédito, respecto del cual el fallo recurrido conforma fuerte presunción favorable". Se trata de "una razonable medida impuesta en salvaguarda del interés colectivo comprometido y de la celeridad procesal".
Respecto a las garantías constitucionales invocadas, el Tribunal aclaró que "el depósito previo en cuestión no constituye la ejecución condicional de la sentencia o una pena, ni un pago anticipado, sino una mera carga procesal establecida para la tutela judicial más efectiva del consumidor y usuario". Asimismo, precisó que "Una exigencia económica (para admitir la revisión de lo decidido) dirigida a beneficiar a usuarios y consumidores, garantizándoles el cumplimiento inmediato de la sentencia (v.gr. cobro inmediato de los créditos reconocidos judicialmente a su favor) aunque no se encuentre firme, sea actual y provisoriamente o futura y definitivamente, sin necesidad de acudir a adicionales medidas ejecutorias o conminatorias, por encontrarse el dinero depositado en una cuenta judicial".
Sobre el derecho de defensa en juicio, la Cámara recordó que "dicha garantía exige que se oiga a las partes en la forma y oportunidad prescriptas por la ley y que su ejercicio puede ser reglamentado por las normas de procedimiento a fin de hacerlo compatible con el análogo de los demás litigantes y con el interés colectivo de obtener una garantía eficaz". Concluyó que el art. 29 de la Ley 13.133 no afecta "la defensa en juicio del apelante, a quien no se le ha impedido ser oído con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial".
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