.................... S/ RECURSO DE CASACION
El imputado cuestionó mediante casación el rechazo de su demanda de sobreseimiento por tenencia de estupefacientes. El Tribunal de Casación Penal anuló la decisión de la Cámara por falta de motivación y ausencia de tratamiento de la cuestión de atipicidad, ordenando el dictado de nueva resolución conforme a derecho.
Quién demanda: La defensa de Juan Eduardo Pérez Rivera o Ribera, a través de recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes.
¿A quién se demanda?
El Estado, cuestionando el auto de rechazo del sobreseimiento dictado por la Sala III de la Cámara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestionó el rechazo de los planteos de nulidad, inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, cambio de calificación y sobreseimiento respecto de Pérez Rivera, imputado inicialmente de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Denunció, además, que se computó erróneamente como antecedente una causa que en realidad se cerró con suspensión de juicio a prueba, vulnerando garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró procedente el recurso, anuló el auto de la Cámara y devolvió jurisdicción a la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Fundamentos principales: "Si bien resoluciones como la atacada cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso, no reúnen el requisito de terminar la causa, ya que al no poner fin al procedimiento permiten su continuación, no ocasionando en principio un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (...) lo cierto es que aparecen en el caso circunstancias excepcionales que dejan a un lado la taxatividad que surge de aquella norma y dan apertura a la vía intentada (argumento del artículo 14, ley 48)." "Sentado ello, sostengo que la vía recursiva deviene procedente pues como lo afirma la defensa en el inicio de su presentación, el auto que llega cuestionado carece de la motivación suficiente para homologar el de primera instancia, pues no basta lo afirmado por los jueces en cuanto a que 'la modificación de la calificación legal en la forma pretendida por la defensa no conduce indefectiblemente al sobreseimiento de su asistido por aplicación del precedente "Arriola" de la CSJN que invoca en su apoyo, (...) al no privar de vigencia al tipo penal que sanciona y reprime la detentación de sustancias estupefacientes con fines de consumo personal.'" "Entonces, es por ello que corresponde receptar tal denunciada ausencia de motivación en lo sostenido para decidir el rechazo del recurso de apelación, como la omisión de tratamiento de una cuestión esencial, pues los magistrados no alcanzaron a contestar el planteo de la atipicidad (siendo ello una de las causales de sobreseimiento), derivando el auto recurrido en un acto nulo, en razón de no ajustarse el mismo a las exigencias que reclaman los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial, necesario para la correcta solución del litigio." "Insisto, la forma en que los jueces abordaron los agravios traído por la parte recurrente, carece del sustento motivacional mínimo exigido por la normativa aplicable, y lo que se afirma resulta meramente dogmático como lo denuncia la defensa, pues sin que lo que se exponga importe que la Cámara tenga que hacer un análisis del plexo probatorio -lo que no es propio de esta etapa, sino de la siguiente-, lo cierto es que en el presente se desconoce cuál habría sido el material probatorio que se consideró suficiente para elevar la causa a juicio, más allá de lo que finalmente se pudiera resolver sobre el particular, dejando de ese modo sin tratamiento agravios vertidos en la apelación oportunamente incoada." "Luego, siendo que el fundamento de una sentencia o resolución constituye la razón determinante del acto, la decisión impugnada debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido (artículos 171 de la Constitución Provincial y 106 del Código Procesal Penal)."
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