CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR Y OTROS SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
Correo Oficial de la República Argentina SA cuestionó una multa de 200 Unidades Móviles impuesta por presunta infracción a leyes de defensa al consumidor. La Cámara de Apelaciones en lo CAT y RC rechazó el recurso directo y confirmó su competencia para entender en la causa, desestimando el planteo de incompetencia formulado por la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Correo Oficial de la República Argentina SA Demandado: Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) Objeto del reclamo: Nulidad de la Resolución N° 2810/DGDyPC/2025, mediante la cual se le impuso una multa equivalente a doscientas (200) Unidades Móviles por presunta infracción al artículo 1° de la Ley N° 2696 y al artículo 2° de la Ley N° 5008. Decisión del tribunal: Se rechazó el recurso de reposición interpuesto por Correo Oficial, se rechazó el planteo de incompetencia y se confirmó la competencia de la Sala para entender en la causa. Fundamentos principales: Respecto de la competencia en razón de la materia: "Así, en lo atinente a la materia debatida, el artículo 6, inciso b), del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo (Ley N° 6407) atribuye competencia a esta Cámara para entender en '[…] el recurso directo contra las providencias de la autoridad de aplicación que ordenan medidas preventivas, contra resoluciones sancionatorias de la autoridad de aplicación y las que impongan la reparación del daño directo'. En igual sentido, el artículo 14 de la Ley N° 757 establece que '[t]oda resolución sancionatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser recurrida por vía de recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad […]'." Respecto de la competencia en razón de la persona: "De ello se sigue que el patrimonio de Correo Oficial no se confunde con el del Estado Nacional, pues se trata de una sociedad anónima dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada. Por consiguiente, la eventual afectación patrimonial derivada de una sanción impuesta a Correo Oficial no equivale a una afectación directa del patrimonio del Estado Nacional, de modo tal que justifique, por esa sola circunstancia, el desplazamiento de la competencia local en favor del fuero federal."
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