ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses, imponiendo las costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
Demandado: la parte ejecutada (no identificada por nombre en el texto).
Objeto: ejecución de deuda fiscal consignada en la boleta de deuda obrante en el expediente.
Decisión: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada; habilitar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda más sus intereses; imponer las costas del proceso a la ejecutada. Notificaciones y publicidad conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes — lenguaje original del tribunal):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses."
Otros pronunciamientos de trámite: "Imponer las costas del proceso a la ejecutada. Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
Fecha de firma: 08/07/2026.
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