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BUNSE, GUILLERMO JOSE c/ ARCA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y pidió reintegro. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. cuestionados y ordenó cesar las retenciones y el reintegro con intereses, aplicando la doctrina de la CSJN en García.

Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Jubilaciones Reintegro Tasa bcra Prescripcion quinquenal Ley 27.617 Doctrina garcia Afip Declaracion meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BUNSE, Guillermo José. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o ANSES (órgano previsional interviniente). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 23, inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. según leyes 27.346 y 27.430), cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y reintegro de las sumas retenidas de los cinco (5) años anteriores a la demanda. Decisión: Se confirmó la sentencia de 05/12/2024 que hizo lugar a la pretensión del actor, declaró inconstitucionales las normas impugnadas con el alcance indicado por la CSJN en "García", ordenó a AFIP abstenerse de descontar el Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional del actor, comunicar a la administración previsional, y reintegrar las sumas retenidas de los cinco años anteriores a la interposición de la acción (28/06/2021) con intereses calculados según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes, lenguaje original del tribunal): "La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 05/12/2024, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró con el alcance indicado por la CSJN in re 'García', la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. C); 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional." "Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el deber de abstenerse de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias -Ley 20.628 (t.o. Según Leyes 27.346 y 27.430), Art. 79 Inc. C, actual Art. 82, Inc. C), conforme texto ordenado por Decreto 824/2019
- sobre el beneficio previsional de titularidad del actor y comunicara al organismo previsional que interviniente como agente de retención, lo aquí resuelto." "Por último, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a reintegrar al actor los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción -28/06/2021-; disponiendo que los intereses por los mismos fueran calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, se devengarían desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta su efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina." "En primer lugar, corresponde analizar el planteo de la demandada que gira en torno a la improcedencia de la vía intentada... las protestas del Fisco respecto a la cuestión resultan infundadas... la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa, ya que es el Poder Judicial el habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas." "Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho de los demandantes a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García'... Corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes..."
- Votos / adhesiones: El voto principal fue del Dr. Marcos Morán; los Dres. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas adhieren por análogas razones. Se tuvo en cuenta el dictamen del fiscal general que aconsejó confirmar.

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