ZUNGRI, JOSE ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO- ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales los artículos impugnados de la Ley 20.628 en los términos del precedente “García” y ordenó la restitución de sumas retenidas con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Alberto Zungri.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. según leyes 27.346 y 27.430) en relación con su beneficio previsional; cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y reintegro de las sumas retenidas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (27/10/2021).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 26/09/2025 que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas con el alcance del precedente de la CSJN “García”, ordenó a ARCA abstenerse de seguir descontando el impuesto sobre el haber previsional del actor y disponer la devolución de las sumas retenidas de los cinco años anteriores con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "la Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 26/09/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró con el alcance indicado por la CSJN in re 'García', la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. C); 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430..."
- "ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA -EX AFIP-), el deber de abstenerse de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias ... Asimismo, ordenó ... que reintegrase al actor los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción -27/10/2021-; disponiendo que los intereses por los mismos fueran calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago..."
- "Corresponde confirmar la sentencia del 26/09/2025, en cuanto fuera materia de agravios."
- Motivación sustantiva: la Sala sigue el precedente de la CSJN en “García” y entiende que las reformas legislativas (ley 27.617 y posteriores decretos/leyes mencionados) no alteraron la estructura del tributo en cuanto al criterio exclusivo patrimonial y, por ende, no brindaron un tratamiento diferenciado exigido por la CSJN para la protección de jubilados en situación de vulnerabilidad.
- Sobre intereses: "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina..." (cita de precedentes CSJN: “García”, “Spitale”, “Aguilar”).
- Votos: Voto mayoritario de los Dres. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas adhiriendo al voto de Marcos Morán; se resolvió por unanimidad según el texto.
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