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ZANUTIGH, ADRIANA CECILIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio y petición de repetición. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 respecto del beneficio previsional y ordenó el cese de retenciones y el reintegro quinquenal con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zanutigh, Adriana Cecilia (actora). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en relación con el haber previsional; cese de retenciones sobre el beneficio jubilatorio; reintegro de las sumas retenidas (desde cinco años anteriores a la interposición de la acción, 06/12/2023) y sus accesorios con intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 29/08/2025 que hizo lugar a la acción; declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 en relación con el beneficio previsional; ordenó a la AFIP abstenerse de efectuar retenciones sobre el haber jubilatorio y la devolución de las sumas retenidas por el plazo quinquenal previsto en la legislación tributaria, con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. Imposición de costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento del 29/08/2025, hizo lugar a la pretensión de la actora y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. C) de la Ley 20.628 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional." "Asimismo, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos ...), el deber de abstenerse en forma inmediata de efectuar retenciones en el beneficio jubilatorio en concepto de Impuesto a las Ganancias -Ley 20.628 ... Art. 79 Inc. C, actual Art. 82, Inc. C), conforme texto ordenado por Decreto 824/2019)." "Por último, condenó a la Agencia ... a reintegrar -en la medida que ello surgiera de sus registros fiscales y/o de los recibos de haberes que obraran en poder del accionante
- a la actora los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción -06/12/2023-, ... disponiendo en forma desdoblada que: [i] los intereses por los mismos fueran calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago; mientras que, [ii] los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, se devengarían desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta su efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina." "VI.
- ... la pretensión de repetición se encuentra subordinada en su procedencia a la declaración de inconstitucionalidad de la ley de Impuesto a las Ganancias, de manera que se considera que no resulta exigible a los actores el agotamiento de la vía administrativa por comportar un ritualismo inútil, en tanto la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa, ya que es el Poder Judicial el habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas." "IX.
- ... la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho de los demandantes a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García'... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes ... tal como lo dispuso el iudex a quo." "X.
- ... resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado."
- Votos: Sentencia por mayoría; voto del Dr. Marcos Morán expone y propone confirmar; Dres. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas adhieren.

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