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NOUYU, SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios contra ANSeS por prestaciones previsionales, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal y diversos topes legales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado en lo sustancial pero modificó el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del Art. 2 de la ley 27.426, sosteniendo su validez conforme al reciente criterio de la Corte Suprema.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nouyu, Silvia Noemí (actora) Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) Objeto: Reajustes varios de prestaciones previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices y cuestionamiento de topes y normas (ley 27.426, ley 24.463, ley 24.241, impuesto a las ganancias, costas). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 21/04/2025 en lo principal, rechazando la mayoría de las apelaciones de ANSeS; modificó la sentencia en cuanto declaró constitucional el Art. 2 de la ley 27.426; confirmó la imposición de costas a ANSeS en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- El primer y tercer agravio introducido por la demandada, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 16081244/11 'Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS
- s/ reajustes varios' –del 22/05/15
- y 63003504/2010 'González, Alberto Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios' –del 25/03/19-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes 'Quiroga', 'Elliff' y 'Badaro'... Por lo tanto, corresponde rechazar las quejas esgrimidas por la accionada respecto a estas cuestiones." "IV.
- ...toda vez que el a quo no ha ordenado la utilización del índice ISBIC a los efectos de reajustar la PBU como tampoco se ha expedido sobre el impuesto a las ganancias, considero que no existen agravios que requieran tutela, por lo que corresponde rechazar las quejas esgrimidas por la demandada respecto de esta cuestión." "V.
- ...la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Gualtieri, Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 11/04/2017, estableció que 'permitir que el trabajador que cotizó sólo una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados'... Expuesto ello, toda vez que dicha circunstancia recién podrá ser corroborada con la liquidación pertinente, entiendo que debe posponerse su tratamiento para la etapa de ejecución." "VII.
- ...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que la ley 27.426 no vulneró derechos adquiridos, en tanto 'cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculase conforme al índice previsto en la ley 26.417' y que, en consecuencia, el reajuste correspondiente a marzo de 2018 constituía 'un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos'... corresponde admitir las quejas esgrimidas por la recurrente sobre este punto y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada sosteniendo la constitucionalidad del mentado régimen (Art. 2 de la ley 27.426)." "VIII.
- ...corresponde confirmar la imposición de costas a la parte demandada. En efecto, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita a la demandada la calidad de vencida y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones de la accionante progresaron en lo sustancial." Votos: El voto mayoritario (firmado por Marcelo Darío Fernández; adhieren Juan Pablo Salas y Marcos Morán). No se registran votos en disidencia relevantes en el acuerdo.

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