COMPARATORE, VIVIANA MARTA, (E/R DE SU MADRE MARTA BEATRIZ SANTOLUCITO) c/ HOSPITAL BRITANICO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió acción de amparo en representación de su madre para obtener cobertura de internación geriátrica. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la cuestión abstracta y confirmó la imposición de costas a la demandada por haber incumplido la cobertura hasta después de dictada la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viviana Marta Comparatore en representación de su madre Marta Beatriz Santolucito.
Demandado: Hospital Británico.
Objeto: Amparo para obtener cobertura de internación geriátrica y tutela de derechos a la salud y la vida.
Decisión: Se confirmó la sentencia de 16/10/2025 que declaró abstracta la cuestión por fallecimiento de la amparista y ordenó que las costas corran a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II.
- Para decidir tuvo en cuenta que, ante la denuncia del fallecimiento de la amparista, el proceso carecía de objeto actual.
En lo atinente a las costas, ponderó los antecedentes que dieron lugar a la demanda, los reclamos administrativos previos que efectuó el actor sin obtener respuesta alguna por la demandada al pedido de cobertura de internación geriátrica, así como también que el cumplimiento de la pretensión del actor fue luego del dictado de la medida cautelar."
"V.
- Precisado ello, en lo que atañe al agravio respecto de la imposición de costas establecida por el magistrado de grado, cabe recordar que el Art. 14 de la ley 16.986, establece que 'se impondrán al vencido' haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el artículo 68 del Código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho..."
"Por lo demás, la demandada no cumplió con la cobertura reclamada, sino recién después de dictada la medida cautelar, pese a las prescripciones de los médicos tratantes y que conocía la condición de la actora."
"Por tales condiciones, no puede hacerse cargar a la accionante con las costas del proceso, ante la demora incurrida por la accionada en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la Sra. M.B.S. y considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia. En tal sentido, este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de costas (Art. 68, CPCC; Arts. 14 y 17, Ley 16.986)."
- Voto mayoritario: la Sala II confirmó la imposición de costas a la demandada por mayoría (señalado en la resolución).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: