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IMPUTADO: MAMANI, ALFREDO RUBEN Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 y INFRACCION LEY 22.362

Se imputó a los codemandados por infracción a la Ley 22.415 y Ley 22.362 en causas de contrabando y aduanas. El juez sobreseyó definitivamente a Alfredo Rubén Mamami y a Dionisio Chocobar por prescripción de la acción penal, aplicando los arts. 59 inc. 3, 62 y 67 del Código Penal y arts. 334-338 del CPPN.

Prescripcion Sobreseimiento Ley 22.415 Ley 22.362 Codigo penal arts. 59/62/67 Cppn arts. 334-338 Contrabando Declaracion indagatoria Ftu 27012/2017

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal / Estado en la persecución penal (causa FTU 27012/2017). Demandado: Alfredo Rubén Mamami (DNI 22.985.319) y Dionisio Chocobar (DNI 6.611.512). Objeto: Imputaciones por infracción a la Ley 22.415 y Ley 22.362 (delitos aduaneros/contrabando), con aplicación del art. 874 ap. 1 inc. d) del Código Aduanero y art. 54 del C.P. Decisión: Sobreseer total y definitivamente a los imputados por prescripción de la acción penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias de la causa y su correspondiente subsunción típica (ART. 31 inc. c) y d) de la Ley 22.362; por el art 874 ap. 1 inc. d) del Código Aduanero y el art 54 del C.P), surge que de acuerdo al máximo de la escala penal prevista, la presente causa podría encontrarse prescripta." "Del estudio de las actuaciones se ha constatado que desde el último acto interruptivo de prescripción en autos, el cual es el llamado a prestar declaración indagatoria, de fecha 14/12/2018 ha transcurrido el máximo de la escala penal previsto para el tipo penal imputado, de acuerdo a los límites fijados en el art. 62 del C.P, por lo que entiendo correcto al estar el caso en los parámetros impuestos por los art. 62, y 67 del C.P, sobreseer a los imputados por prescripción de la acción penal al haberse extinguido la misma. (art. 336 inc. 1º CPPN)." "RESUELVO: I.
- SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE, en la presente causa por el hecho imputado, a: A) Alfredo Rubén Mamani... y B) Dionisio Chocobar... por prescripción de la acción penal, conforme lo precedentemente considerado, por aplicación de los Arts. 59 inc. 3, 62 , y 67 reformado por Ley 25.990 del Código Penal; y arts. 334, 335, 336 inc. 1º, 337 y 338 in fine del Código Procesal Penal de la Nación."

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