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CONVERTINI, GLADYS MABEL c/ EN- SECRETARIA DE SALUD-HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La actora demandó al Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas y a la Secretaría/Ministerio de Salud por cobro de pesos $522.878,83 por liquidación final, vacaciones no gozadas, SAC proporcional y otros rubros, más la compensación del Decreto 1133/2009. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó la liquidación y pago de las vacaciones y SAC proporcional y concedió la Compensación por Servicios Cumplidos (art.101, Dec.1133/2009), rechazando la pretensión de ascenso y diferencia salarial por mera expectativa.

1. cobro de pesos 2. vacaciones no gozadas 3. sac proporcional 4. compensacion por servicios cumplidos (dec.1133/2009 Art.101) 5. jubilacion / tramite jubilatorio 6. ascenso ? expectativa no adquirida 7. regimen de estabilidad 8. intereses desdoblados (desde 15/01/2019 y desde adquisicion del beneficio) 9. legitimacion pasiva (ministerio excluido) 10. costas ? vencida

Actor: Gladys Mabel Convertini (médica, ingresó 2/5/1981, desvinculada 18/1/2019). Demandado: Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas; se intervino Ministerio/Secretaría de Salud (luego excluido por falta de legitimación pasiva). Objeto: Cobro de pesos quinientos veintidós mil ochocientos setenta y ocho con ochenta y tres centavos ($ 522.878,83) o lo que resulte de la prueba; rubros detallados: vacaciones no gozadas, SAC proporcional por dichas vacaciones y por 2019, cinco sueldos compensatorios previstos por Dec. 1133/2009 (Compensación por Servicios Cumplidos), y diferencia salarial por supuesto ascenso omitido (estimado en $21.153 mensuales). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia la liquidación y pago de los conceptos reconocidos (vacaciones no gozadas, SAC proporcional y la bonificación del art.101 del Dec.1133/2009), con intereses diferidos según criterio expuesto; se impusieron las costas a la demandada; se rechazó la pretensión relativa al ascenso/diferencia salarial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones y citas textuales relevantes (tal como constan en la sentencia): 1) Sobre la pretensión por ascenso y diferencias salariales: "la pretensión de la accionante ... no puede tener favorable acogida. Ello así porque, más allá del tiempo en que la actora haya tenido conocimiento de sus evaluaciones, no existe un derecho adquirido al 'ascenso'. Luego, aquella carece de legitimación activa para reclamar judicialmente la protección de una mera expectativa. Además, el control jurisdiccional debe limitarse a corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva o arbitraria pero no implica que el juez sustituya a la Administración en su facultad de decidir en aspecto fácticos que no presenten aquellos vicios, ya que la competencia jurisdiccional es revisora, no sustitutiva (cfr. Fallos 304:721, 323:650 331:1369, entre otros)." 2) Sobre la Compensación por Servicios Cumplidos (Dec. 1133/2009, art.101): "la ‘Compensación por Servicios Cumplidos’ ... consiste 'en el pago de un monto no remunerativo al profesional que, revistando bajo el régimen de estabilidad y habiendo reunido VEINTE (20) años de antigüedad ... se acoja al beneficio previsional. Este pago será equivalente a CINCO (5) meses de remuneraciones correspondientes a la situación de revista' (art. 101). ... una lectura que compatibilice la disposición de la norma con la finalidad que la inspira, lleva a prescindir de la circunstancia de que el accionante haya iniciado el trámite jubilatorio voluntariamente o intimado para ello, ... En el caso, la Sra. Convertini era personal bajo el régimen de estabilidad, prestó servicios por 30 años y alcanzó la situación de pasividad, por lo que forzoso es concluir que reunía los requisitos para hacerse acreedora de la bonificación en cuestión." 3) Sobre el reconocimiento por la demandada de rubros reclamados: "el expreso reconocimiento de la empleadora demandada, me exime de mayores comentarios al respecto." (referido a la aceptación de que adeuda vacaciones no gozadas y SAC proporcional). 4) Sobre intereses: "disponer en forma desdoblada que los intereses sobre [i] los importes adeudados por los rubros correspondientes a vacaciones no gozadas y SAC proporcional sean calculados desde la fecha de la baja [15 de enero de 2019]; y sobre aquellos referidos a [ii] las sumas adeudadas en concepto de la Compensación por Servicios Cumplidos [art. 101, Dec 1133/2009], desde la fecha de adquisición del beneficio jubilatorio; y en ambos casos hasta el vencimiento del plazo para el cumplimiento de esta sentencia, según el índice de Tasa Pasiva Promedio del Banco Central..." 5) Resolución final (parte resolutiva): "I. Hacer lugar parcialmente a la demanda ... ordenar que dentro de los treinta días de quedar firme la presente proceda a la liquidación y pago de los conceptos aquí reconocidos, con más los intereses calculados... II. Imponer las costas a la demandada. III. Diferir la regulación de los honorarios ..."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia consignados en esta sentencia.

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