METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Actor promovió queja contra la denegación de su recurso de inconstitucionalidad interpuesto para cuestionar la declaración de deserción de su apelación en demanda de equiparación salarial. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por falta de fundamentación suficiente y ausencia de cuestión constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudio Marcelo José Di Paola
Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Objeto del reclamo: Equiparación salarial. El actor reclamaba percibir una remuneración diferente y ajustada a la Carrera de Profesionales de la Salud, alegando que otros profesionales dentro del escalafón especial que prestaban sus mismas tareas percibían un mejor salario.
Decisiones previas:
- Sentencia de primera instancia: rechazó la demanda.
- Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (08-03-2024): declaró desierto el recurso de apelación con costas, considerando que "las constancias rendidas en la causa no permitían dilucidar si el actor ejercía funciones que le otorgaran derecho a percibir una remuneración diferente y ajustada a la Carrera de Profesionales de la Salud ni tampoco la existencia de profesionales —dentro del escalafón especial— que prestaran sus mismas tareas y percibieran un mejor salario". La Cámara entendió que los agravios no constituían una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado.
- Sala II (11-09-2025): denegó el recurso de inconstitucionalidad por no configurarse cuestión constitucional ni supuesto de arbitrariedad.
Resolución del Tribunal Superior de Justicia:
Rechazó la queja interpuesta contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad.
Fundamentos principales de la decisión:
La mayoría del tribunal, a través de los votos de los jueces Weinberg, Otamendi, Ruiz y De Langhe, coincidió en rechazar la queja por deficiencias en la fundamentación conforme al artículo 33 de la ley 402. Como señaló la jueza Ruiz:
"Es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad... Y, este recaudo no se verifica en el caso. Los fundamentos expuestos en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad no fueron refutados por el recurrente."
Los jueces Weinberg y Otamendi enfatizaron que la revisión de la deserción del recurso de apelación "no importa desentrañar la inteligencia de cláusula constitucional alguna, sino que remite al estudio de una cuestión de hecho —constancias de la causa, planteos y defensas articuladas— y de derecho procesal —aplicación de los arts. 238 y 239 del CCAyT— ajena, como principio, a esta instancia extraordinaria". Además señalaron que "el recurrente no fundamenta que corresponda hacer excepción a la regla enunciada, en tanto omite acreditar la existencia de una violación a las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, producto de la deserción".
Recordaron la doctrina sobre arbitrariedad: "la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales".
La jueza De Langhe agregó que los planteos restantes del recurrente se dirigían a cuestionar lo decidido por las instancias de mérito respecto del rechazo de la demanda, "fundado en la valoración que hicieron los jueces de las circunstancias fácticas acreditadas en el proceso". Señaló que "el análisis de las cuestiones de hecho debatidas y de las normas infraconstitucionales que regulan la relación de empleo entre las partes, son aspectos que resultan, en principio, privativos de los jueces de mérito. El actor no ha logrado impugnar lo decidido con fundamentos constitucionales, ni ha demostrado que la decisión de la Cámara, más allá de su acierto o error, resulte insostenible".
El juez Lozano, en su voto, sostuvo que respecto de la declaración de deserción de la apelación "el recurrente no muestra que constituya un obstáculo que frustre arbitrariamente la revisión que a este Tribunal le encomienda el art. 113, inc. 3, de la CCBA".
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