Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AVALLONE, MIGUEL ANTONIO s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR y ENCUBRIMIENTO (ART.278)
Se solicitó aclaración por error material en el veredicto condenatorio de Miguel Antonio Avellone para precisar el objeto del documento público. La Cámara (Tribunal Oral Federal actuando con firma del Juez de Cámara) rectificó el punto I del veredicto reemplazando titularidad del dominio de un vehículo automotor por habilitación para circular de vehículos automotores y ordenó su registro y notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín, mediante resolución aclaratoria conforme art. 126 del Código Procesal Penal de la Nación (actuación unipersonal del juez).
Demandado: Miguel Antonio Avellone (imputado, DNI 23.147.859).
Objeto: Rectificación de un error material no esencial en el punto I del veredicto del 08/07/2026; específicamente, sustituir la expresión que describe el documento público utilizado en el concurso de delitos.
Decisión: Se hizo lugar a la rectificación y se modificó el punto I del veredicto para que consigne que la condena se impone por "uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores" en lugar de "a acreditar la titularidad del dominio de un vehículo automotor". Se ordenó registrar, publicar y notificar la rectificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que debido a un error material no esencial en el veredicto de fecha 08 de julio del año 2026, se consignó en el punto I lo siguiente '...CONDENAR a MIGUEL ANTONIO AVALLONE a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor del delito encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro en concurso real con uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio de un vehículo automotor, CON REINCIDENCIA (arts. 45, 50, 55, 277 -inc. 1° apartado c e inc. 3 apartado b-, 296 en función del 292 -segundo párrafo
- del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)...' cuando en realidad debió indicarse '...CONDENAR a MIGUEL ANTONIO AVALLONE a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor del delito encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro en concurso real con uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores, CON REINCIDENCIA (arts. 45, 50, 55, 277 -inc. 1° apartado c e inc. 3 apartado b-, 296 en función del 292 -segundo párrafo
- del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)...'."
"En consecuencia, se rectificará que en la resolución indicada cuando se menciona la frase 'a acreditar la titularidad del dominio de un vehículo automotor' debe entenderse lo siguiente 'a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores'."
"RECTIFICAR la resolución dictada el día 08 de julio del año 2026, conforme lo autoriza el art. 126 del Código Procesal Penal de la Nación, y establecer que el punto I del veredicto condenatorio debe decir '...CONDENAR a MIGUEL ANTONIO AVALLONE a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor del delito encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro en concurso real con uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores, CON REINCIDENCIA (arts. 45, 50, 55, 277 -inc. 1° apartado c e inc. 3 apartado b-, 296 en función del 292 -segundo párrafo
- del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)...'."
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