FERNANDEZ, OSCAR RUFINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando recálculo y reajustes de su haber previsional por nuevos períodos. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y la excepción de cosa juzgada respecto de períodos anteriores, rechazándola para periodos posteriores y ordenando la determinación y pago de la movilidad conforme a las normas vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Rufino Fernández.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios y recálculo del haber previsional, incluyendo movilidad y retroactivos por nuevos y posteriores períodos.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia del 17/09/2025 en cuanto fue materia de agravios: se hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada respecto del cálculo del haber inicial y de la movilidad atinente a los períodos comprendidos en la sentencia anterior, se admitió parcialmente la demanda ordenando a ANSeS determinar y abonar la movilidad de la prestación conforme a pautas fijadas y con retroactividades dentro de 120 días; se acogió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; sin costas en la Alzada por no mediar contestación de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Sr. Juez de primera instancia, en su pronunciamiento del 17/09/2025, hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada planteada respecto del cálculo del haber inicial y de la movilidad de los haberes atinente a los períodos contemplados en la sentencia definitiva recaída en los autos caratulados 'Fernández, Oscar Rufino c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Expte. N° 2650)... Asimismo, admitió en forma parcial la demanda instaurada por el Sr. Oscar Rufino Fernández, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que determinara y abonara la movilidad de la prestación de la parte actora, de acuerdo a las pautas conferidas en su pronunciamiento, con más las retroactividades pertinentes, dentro del plazo de 120 días."
"En virtud de ello, determinó, por un lado, hacerle lugar a dicha excepción respecto al recálculo del haber inicial y de la movilidad de los haberes del actor por los períodos comprendidos en la primera acción entablada y, por el otro, rechazarla en relación a los haberes posteriores a los períodos indicados en la sentencia recaída en las anteriores actuaciones."
"Por último, dispuso que el haber recalculado de conformidad a las pautas establecidas, siempre y cuando la accionada acreditara las circunstancias de hecho que le dieran sustento, en ningún caso podrían exceder los porcentajes establecidos en las leyes en virtud del precedente 'Villanustre' y 'Mantegazza', difiriendo dicho análisis a la etapa de ejecución."
"Sentado ello, corresponde –en este caso
- confirmar lo dispuesto por el juez de grado, en cuanto admitió la excepción de cosa juzgada opuesta en relación al recálculo del haber inicial y la movilidad de los haberes del actor por los períodos comprendidos en la primera acción entablada y la rechazó respecto de los haberes posteriores a los períodos indicados en la sentencia recaída en las anteriores actuaciones. En consecuencia, se rechazan las quejas vertidas por la accionada."
- Votos: El Dr. Alberto Agustín Lugones y el Dr. Marcelo Darío Fernández (adhirió al voto precedente). No se registran votos en disidencia.
Fechas relevantes: beneficio otorgado 04/07/2006; derecho adquirido 20/07/2005; solicitud de recálculo ante ANSeS el 28/06/2019; resolución denegatoria RBO-U 146/2019 con fecha 14/08/2019; sentencia de primera instancia 17/09/2025; resolución de Cámara 14/07/2026.
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