DI PAOLA, CLAUDIO MARCELO JOSE S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN DI PAOLA, CLAUDIO MARCELO JOSE CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO
La defensa de Manuel Pascual interpuso queja por la denegación de un recurso de inconstitucionalidad que solicitaba ser juzgado por un jurado en lugar de un tribunal profesional. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de cumplimiento de requisitos procesales, aunque tres magistrados votaron en disidencia considerando que debería haberse admitido la pretensión constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Pascual (por su defensa
- Abogado Adrián Daniel Albor)
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20 / Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Objeto de la demanda:
Cuestionar la denegación del recurso de inconstitucionalidad que buscaba: i) la aplicación del procedimiento de juicio por jurados; ii) la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 del Código Procesal Penal de la Nación; iii) cuestionar la arbitrariedad de la decisión del TOC que rechazó estos planteos.
Decisión del tribunal:
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por considerar que los agravios no satisfacen los requisitos establecidos en el art. 27 de la ley nº 402. Sin embargo, la sentencia refleja una profunda división con tres votos en disidencia que consideraban debería haberse admitido el recurso.
Fundamentos principales:
Los jueces Weinberg y Otamendi, integrantes de la mayoría, sostuvieron:
"Las decisiones que declaran inadmisible por falta de fundamentación un recurso, son, por regla, propias de los jueces que las dictan, en razón del carácter procesal de las cuestiones que abarcan. Si bien es posible hacer excepción a ese principio, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, la parte recurrente no demuestra en su queja que tal situación se haya configurado en este caso."
Agregaron que la defensa no controvertió fundadamente los argumentos por los cuales la CNCCC rechazó su queja, ni demostró que su recurso de inconstitucionalidad contuviera la crítica que se estimó ausente. Señalaron que el tribunal identificó las razones concretas para rechazar el planteo sobre juicio por jurados, vinculadas al mandato constitucional según el cual su aplicación depende de la actuación de los poderes legislativos.
La jueza De Langhe, en un voto que rechaza la queja pero con un profundo análisis constitucional, expresó:
"El juicio por jurados no es un componente más que pueda extraerse del régimen procesal en el cual se halla inserto e injertarse en otro sin comprometer la coherencia del conjunto. Aceptar el planteo del imputado supondría que este Tribunal construyera, para este caso, un régimen procesal sui generis: el del CPPN para la generalidad del trámite y el de una ley local que fue concebida para un sistema diferente para la etapa del debate. El resultado no sería ni el régimen que el legislador nacional contempló para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria, ni el que la Legislatura porteña diseñó para la jurisdicción de la Ciudad, sino un tercer orden, inorgánico y asistemático, ensamblado por vía jurisprudencial con piezas tomadas de sistemas que responden a lógicas diferentes."
De Langhe concluyó que mientras el juzgamiento de delitos como el aquí imputado no haya sido transferido a la Ciudad, la garantía del juicio por jurados conserva respecto de los procesos que tramitan al amparo del CPPN el carácter programático que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha atribuido de modo reiterado.
En contraste, el juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, argumentó extensamente que:
"Ser juzgado por jurado es un derecho-garantía del imputado. Existe legislación suficiente para que el proceso quede debidamente organizado."
Lozano fundamentó que el juicio por jurados está contemplado en los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional como un derecho-garantía, no meramente programático. Señaló que la Legislatura de la CABA ya ha instrumentado este derecho mediante la ley 6.451, sancionada en septiembre de 2021, que establece la obligatoriedad del juicio por jurados para delitos cuya pena abstracta sea igual o superior a veinte años de prisión. Argumentó que el ejercicio de este derecho no debe depender exclusivamente de acuerdos políticos sobre distribución de competencias ni de la agenda legislativa del Congreso.
La jueza Alicia E. C. Ruiz adhirió al voto de Lozano, considerando que corresponde hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad por aplicación del criterio jurisprudencial establecido en el caso "Alberganti" y posteriormente por la Corte Suprema en los fallos "Duarte" y "P.S.M.", a efectos de garantizar operativ
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: