Incidente Nº 33 - IMPUTADO: CORTES, ELIO DENIS s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
El defensor particular interpuso recurso de casación contra la resolución que NO HIZO LUGAR al pedido de libertad condicional de Elio Denis Cortés. La Cámara concedió el recurso de casación, emplazó a las partes y declaró la reserva del caso federal para su remisión a la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor particular, Dr. Víctor Osvaldo Monzón, en representación de Elio Denis Cortés.
Demandado: La resolución dictada por el Tribunal (incidente de ejecución en la causa FSM 28471/2018/TO1/33) que denegó la libertad condicional.
Objeto: Recurso de casación contra la resolución de fecha 23 de junio de 2026 que NO HIZO LUGAR al pedido de libertad condicional de Elio Denis Cortés.
Decisión: Se CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la defensa; se emplaza a las partes en los términos de los arts. 464 y 465 del C.P.P.N.; se tiene presente la reserva del caso federal (art. 14 ley 48); y se eleva la causa a la Cámara Federal de Casación Penal vía LEX 100.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"I. Que con fecha 23 de junio del corriente año, se resolvió: '[...] I. NO HACER LUGAR al pedido de LIBERTAD CONDICIONAL de ELIO DENIS CORTÉS, solicitado por su defensa (art. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660), con costas (arts. 530 y 531 CPPN).' –fs. 139/148-."
"II. Que, contra dicha resolución, el Sr. Defensor Particular, Dr. Víctor Osvaldo Monzón, interpuso recurso de casación, de conformidad con lo normado por el artículo 456 y ss. del C.P.P.N."
"III. Que el recurso interpuesto por la defensa se ajusta a los requisitos que establecen los artículos 456, 457, 463, 464 y 491 del C.P.P.N del Código Instrumental, por lo que no se observan obstáculos formales para su concesión."
"Ello, toda vez que ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado, dentro del plazo legal, cuenta con fundamentación suficiente y se dirige contra una resolución dictada en el marco del incidente de ejecución, por lo que de acuerdo con lo que establece el art. 491 del C.P.P.N. es recurrible por la vía escogida por la defensa."
"Finalmente, habrá de tenerse presente la reserva del Caso Federal
- art. 14 de la ley 48
- realizada por la defensa oficial en su presentación."
"Por ello, en aras de una total salvaguarda del ejercicio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, RESUELVO: I) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el defensor particular de Elio Denis Cortés (artículos 464 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). II) EMPLAZAR a las partes en los términos de los artículos 464, 465 y cctes. del C.P.P.N. III) TENER PRESENTE la reserva del caso federal -art. –14 de la ley 48-. Regístrese, notifíquese y elévese a la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal vía LEX 100."
(Firma y fecha en el decisorio): "San Martín, 14 de julio de 2026." / Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA; JOSE LUIS ESPOSITO, SECRETARIO DE JUZGADO.
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