PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN PAIZ JUAN CRUZ C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 25121/2015)
El GCBA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado respecto de una decisión que redujo astreintes por incumplimiento en la ejecución de obras en el Complejo Habitacional Mariano Castex. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de fundamentación y ausencia de cuestión constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Quejoso: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado/Contrarios: Lilia Beatriz Bernardis, Julia Rodríguez, Iris María Petrucci e Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) Objeto del recurso: El GCBA cuestionó la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que denegó su recurso de inconstitucionalidad. Esta denegatoria se relacionaba con una decisión anterior de la misma Cámara que redujo las astreintes de $ 600.000 a $ 100.000 por cada día de mora en el cumplimiento de la obligación de presentar un proyecto de obra para la recuperación del Complejo Habitacional Mariano Castex. Decisión del Tribunal: Se rechazó la queja interpuesta por el GCBA. Fundamentos principales: La sentencia de la Cámara fue dictada en el marco de la ejecución de una sentencia firme que admitió un amparo colectivo promovido por Bernardis, Rodríguez y Petrucci contra el GCBA e IVC, ordenando que realizaran las acciones necesarias para ejecutar las obras enumeradas en el artículo 2 de la ley 3199 para la total recuperación del Complejo Habitacional Mariano Castex. La Cámara verificó que el GCBA se notificó de la imposición de astreintes el 29-08-2024 y acompañó un proyecto de obra recién el 08-11-2024, constatando así el incumplimiento de la manda judicial. Por ello, consideró razonable reducir las astreintes a $ 100.000 por día, siendo que la primera instancia las había impuesto a razón de $ 600.000 diarios. El Tribunal Superior rechazó la queja por dos razones fundamentales. En primer lugar, consideró que el GCBA no había planteado una verdadera cuestión constitucional: "Estas cuestiones fueron tratadas y resuelto por el a quo en base a la valoración de los hechos, de la prueba y la interpretación de normas infraconstitucionales; materias que resultan ajenas a la competencia de este Tribunal." En segundo lugar, desestimó los planteos sobre arbitrariedad de sentencia, recordando la jurisprudencia establecida: "la doctrina de la arbitrariedad de sentencia es estricta en su aplicación, pues sólo tiende a cubrir casos de carácter excepcional. No tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideran tales, sino que se aplica en supuestos en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento cuestionado como la sentencia fundada en ley a la que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional". La jueza Alicia E. C. Ruiz enfatizó en su voto que la queja no satisfacía "la carga de fundamentación que prescribe el artículo 33 de la ley 402" y que los argumentos del GCBA "no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición seria que los justifiquen o respalden y no constituyen —en mérito de lo señalado— una crítica suficiente".
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