Logo

GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BERNARDIS, LILIA BEATRIZ Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - GENERICO

El abogado del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos solicitó la regulación de sus honorarios por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 30 UMA por la actuación en carácter de letrado patrocinante y apoderado.

Ejecucion de sentencia Fundamentacion del recurso Astreintes Falta de fundamentacion Obras publicas Accion de amparo Cuestiones de hecho y prueba Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Resoluciones equiparables a definitiva Tareas de urbanizacion Actos u omisiones de autoridades publicas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastián Gómez Alvite (abogado del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- EURSPCABA) Demandado: N/A (incidente de regulación de honorarios) Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la actuación como patrocinante y apoderado del EURSPCABA en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 23-12-2025, denegado por el Tribunal el 29-04-2026. Decisión del tribunal: Se regulan los honorarios del abogado Sebastián Gómez Alvite en 30 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, por su actuación en doble carácter de letrado patrocinante y apoderado, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: La Sala I del fuero había regulado los honorarios por dirección letrada y representación procesal del EURSPCABA en la suma de $1.043.340 (sentencia del 02-09-2024), computando el cumplimiento de dos de las tres etapas del proceso principal, ponderando incremento adicional por tareas de procuración y sustanciación de incidencia. Conforme al artículo 30 de la ley 5134, "por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia". El juez Luis Francisco Lozano consideró que la base regulatoria con intereses ascendía a $2.016.584,94 a la fecha del pronunciamiento, siendo apropiado regular los emolumentos en un 35% de dicha base (conforme art. 30 de la ley 5134), suma que asciende a $705.804,73. Sin embargo, toda vez que la regulación resultante es inferior al mínimo legal (conforme art. 31 de la ley 5134), los honorarios deben ser fijados en el mínimo legal de 20 UMA por actuación como patrocinante, más el 50% (art. 15 de la ley 5134). En disidencia, el juez Santiago Otamendi expresó que la aplicación automática del mínimo arancelario del art. 31 llevaría a fijar una suma de evidente e injustificada desproporción con las tareas efectivamente desarrolladas, considerando que el trabajo profesional desplegado en la contestación del recurso extraordinario federal no puede entenderse con la novedad y complejidad de casos análogos, sino como uno más simplificado y estandarizado. Por ello propuso regular los honorarios por la labor de patrocinio en 5 UMA, más el 50% de dicho valor por la tarea de representación. La mayoría resolvió un punto medio en 30 UMA.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar