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METROVIAS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS sa CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El abogado del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos solicitó la regulación de honorarios por su actuación en la contestación de un recurso extraordinario federal. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 30 UMA por el doble carácter de patrocinante y apoderado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastián Gómez Alvite (abogado del EURSPCABA) Demandado: No aplica (incidente de regulación de honorarios) Objeto del incidente: Regulación de honorarios profesionales por la actuación como patrocinante y apoderado del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. Decisión del tribunal: Se hace lugar al incidente regulando los honorarios en 30 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, por su actuación en el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado. Se adiciona IVA si correspondiere. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que conforme al artículo 30 de la ley 5134, por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia se regulan entre el 30% y 40% de la cantidad fijada para honorarios en primera instancia. La Sala I del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo había regulado los honorarios por la dirección letrada y representación procesal del EURSPCABA en $ 1.088.010 (sentencia del 28-02-2025). El juez Luis Francisco Lozano en su voto sostuvo: "Esa suma, con intereses (calculados a la tasa que prevé el art. 53 de la ley 5134), constituye la base de regulación para la actuación indicada" y estimó "apropiado regular los emolumentos del peticionante por sus trabajos ante el Tribunal, por su índole y calidad, en un 35% de la mencionada base (cf. el art. 30 de la ley 5134)". Sin embargo, toda vez que la regulación resultante era inferior al mínimo legal de 20 UMA conforme el artículo 31 de la ley 5134, correspondía fijar el mínimo incrementado en 50% por la labor como apoderado. El juez Santiago Otamendi, en disidencia, argumentó que "el trabajo profesional desplegado en la contestación del recurso extraordinario federal en autos no puede entenderse con la novedad y complejidad que pudo representar en casos análogos, sino como uno más simplificado y estandarizado" y consideró que la "aplicación automática del mínimo arancelario del referido art. 31 llevaría a fijar una suma de evidente e injustificada desproporción con las tareas efectivamente desarrolladas". Por ello propuso regular los honorarios en 5 UMA más 50% por la tarea de representación, conforme el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación. El criterio mayoritario prevaleció, regulándose finalmente en 30 UMA (correspondiente a 20 UMA de patrocinio más 50% por apoderado).

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