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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

Se promovió incidente de incompetencia en causa sobre resistencia o desobediencia a la autoridad originada en el incumplimiento de medida restrictiva de contacto. El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37, considerando la existencia de comunidad probatoria en un caso que involucra violencia de género e intrafamiliar.

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Actor: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 4 / Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37 (contienda de competencia) Demandado: Determinación de competencia jurisdiccional Objeto de la demanda: Resolución de contienda de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 4 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37, respecto de causa que investiga el incumplimiento de medida restrictiva de contacto dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil nº 83 en marco de expediente de violencia doméstica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37 para entender en la causa originaria del incidente, rechazando la posición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37 que había negado su competencia por ausencia de conexidad subjetiva. Fundamentos principales de la decisión: El Fiscal General Adjunto sostuvo que "las actuaciones debían seguir su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37, por entender que había comunidad probatoria al tratarse de un caso que involucraba violencia de género e intrafamiliar, por lo que era conveniente que el expediente se mantuviera radicado en el fuero que desarrolló primigeniamente la investigación, ello a fin de evitar un mayor grado de exposición y vulnerabilidad para la denunciante y sus hijas." La jueza Alicia E. C. Ruiz en su voto expresó: "Comparto los argumentos expuestos por el Fiscal General Adjunto, reseñados en el punto 6 de las Resultas, en cuanto señala que existe comunidad probatoria al tratarse de un caso que involucra violencia de género e intrafamiliar, circunstancia que hace aconsejable que el caso trámite ante un único tribunal. En esas condiciones, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37." El juez Luis Francisco Lozano coincidió en radicar la acción ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37 "por imperio del art. 20 CPPCABA."

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