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LIDERAR COMPAÃ'Ã?A GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN AZCONA BAREIRO, JOSUE MARTÃ?N C/ PEREZ, FABIÃ?N JOEL Y OTRO S/ DAÃ'OS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 26659/2023)

El GCBA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en un amparo por prestaciones habitacionales a favor de una mujer víctima de violencia de género. El Tribunal Superior rechazó la queja por falta de fundamentación adecuada y ausencia de cuestión constitucional que justifique su revisión.

Plazos procesales Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Integracion extemporanea Integracion del deposito Reintegro del deposito

Actor: La parte actora en el amparo original era una mujer de 34 años víctima de violencia de género con tres hijas menores de edad. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Prestación de asistencia habitacional adecuada a la situación de vulnerabilidad de la familia, derivada de violencia de género y contexto de vulneración de derechos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por el GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. Con ello, quedó firme la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó al GCBA presentar una propuesta para brindar alojamiento adecuado. Fundamentos principales de la decisión: "La queja ha sido interpuesta en tiempo oportuno —arts. 33 de la ley 402 y 24 de la ley 2145— no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado, así como tampoco acredita la existencia de una cuestión constitucional (arts. 113 inc. 3 de la CCABA y 27 de la ley 402) o federal." "En efecto, las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria a cuyos términos corresponde remitirse en honor a la brevedad." "Asimismo, debe recordarse que la tacha de arbitrariedad 'no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales' —conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros—." La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo había confirmado la sentencia de primera instancia considerando acreditada la situación de vulnerabilidad del grupo familiar: una mujer víctima de violencia de género por parte del progenitor de sus hijas menores de edad, quien además atravesaba contexto de violencia por parte de la dueña del inmueble y vecinos, siendo la única responsable y sostén económico y afectivo del grupo familiar.

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