METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Metrovías SA interpuso recurso extraordinario federal contra sentencia que fue denegado. El Tribunal Superior reguló los honorarios de la abogada del Ente Único Regulador en 30 UMA por su actuación en la contestación del recurso, aplicando el mínimo legal establecido en la ley 5134.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Belén Rendón (abogada del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- EURSPCABA)
Demandado: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra la sentencia del 12-11-2025, que fue denegado por el Tribunal el 25-02-2026. La abogada actuó en doble carácter de patrocinante y apoderada sin hacerse patrocinar por otro profesional.
Decisión del tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios de la abogada María Belén Rendón en 30 UMA conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, por su actuación en el doble carácter de letrada patrocinante y apoderada. Se adicionará IVA si correspondiere.
Fundamentos principales:
La sentencia mayoritaria consideró lo siguiente: "Con arreglo a lo previsto en el art. 30 de la ley 5134, '[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'." La Sala IV del fuero CATyRC reguló los honorarios por la dirección letrada y representación procesal del EURSPCABA en la suma equivalente a 10 UMA (sentencia del 29-04-2025).
"La aplicación del máximo de la escala del artículo 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA, conforme el valor fijado por el art. 1 de la resolución 316/26, del 28-05-2026, de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)."
"Ello así, cabe fijar los emolumentos de la abogada María Belén Rendón en 20 UMA por su actuación como patrocinante conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más el 50% de dicho valor por su labor como apoderada (cf. art. 15 de la ley 5134)."
El juez Luis Francisco Lozano en su voto consideró que la base regulatoria con intereses asciende a $ 1.654.506,88, estimando apropiado regular los emolumentos en un 35% de la mencionada base (conforme art. 30 de la ley 5134), suma que ascendería a $ 579.077,41. Sin embargo, por aplicación del mínimo legal, fijó los honorarios en 20 UMA por patrocinio más 50% por apoderada.
En disidencia, el juez Santiago Otamendi consideró que "el trabajo profesional desplegado en la contestación del recurso extraordinario federal en autos no puede entenderse con la novedad y complejidad que pudo representar en casos análogos, sino como uno más simplificado y estandarizado." Por ello propuso regular los honorarios por patrocinio en 5 UMA más 50% por representación, argumentando que "la aplicación automática del mínimo arancelario del referido art. 31 llevaría a fijar una suma de evidente e injustificada desproporción con las tareas efectivamente desarrolladas."
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