INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS DCM S/ RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Incidente de competencia por delito de desobediencia en contexto de violencia de género. El Tribunal Superior declaró que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 13 debe continuar entendiendo en la causa por tratarse de una misma problemática de violencia intrafamiliar, evitando la revictimización de la denunciante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía General Adjunta (promoviendo el incidente de competencia) Demandados: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48 y Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 (ambos se declararon incompetentes) Objeto de la demanda: Resolución de contienda de competencia respecto de cuál tribunal debe conocer en la causa originada por presunto incumplimiento de prohibición de contacto y acercamiento dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 13, calificado como delito de desobediencia (art. 239, CP). Hechos: El imputado, expareja de la madre de una niña damnificada, habría enviado mensajes amenazantes y exigido mantener contacto con la hija, incumpliendo así la medida de protección dictada en la causa nº 49626/2024. Decisión del Tribunal: Por mayoría, se declaró que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 13 debe continuar entendiendo en la totalidad de los hechos. Fundamentos principales: Voto mayoritario de la Jueza Alicia E. C. Ruiz: "Los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones." Opinión del Fiscal General Adjunto: "Aunque el hecho investigado encuadraba en el delito de desobediencia (art. 239, CP), cuya competencia fue transferida a la órbita local, no podía desconocerse que se enmarcaba dentro de una misma problemática de violencia de género ya abordada en primer término por el mencionado juzgado [...] resultaba innegable la necesidad de un tratamiento unificado, a fin de evitar la exposición de la denunciante y su hija a una multiplicidad de procesos que la ubiquen en una situación de revictimización y, de esta manera, asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres." Voto en disidencia del Juez Luis Francisco Lozano: Aunque reconoce la vinculación entre ambas conductas y la radicación en el Juzgado nº 13, propone dar ocasión a este tribunal para que exponga si existe alguna cuestión que obste a lo dispuesto, por no haber participado en la contienda.
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