METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Metrovías SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra resoluciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad. El Tribunal Superior reguló los honorarios del letrado del EURSPCABA en 30 UMA por su actuación en la contestación del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abogado Sebastián Gómez Alvite (en carácter de peticionante de regulación de honorarios) Demandado: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA) Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la actuación como patrocinante y apoderado del EURSPCABA en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 10-12-2025. Decisión del tribunal: Se regulan los honorarios del abogado Sebastián Gómez Alvite en 30 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, por su actuación en el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado del EURSPCABA, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: La Sala IV del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo reguló los honorarios por la dirección letrada y representación procesal del EURSPCABA en la suma de $ 869.450 (sentencia del 27-08-2024). Esta suma constituye la base regulatoria para la actuación posterior. Conforme al artículo 30 de la ley 5134, "por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia". El juez Luis Francisco Lozano en su voto consideró que "la aplicación del máximo de la escala del artículo 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA)", por lo que propuso fijar los emolumentos en el mínimo legal de 20 UMA como patrocinante, más el 50% por labor como apoderado conforme art. 15 de la ley 5134. En disidencia, el juez Santiago Otamendi sostuvo que "el trabajo profesional desplegado en la contestación del recurso extraordinario federal en autos no puede entenderse con la novedad y complejidad que pudo representar en casos análogos, sino como uno más simplificado y estandarizado", y que "la aplicación automática del mínimo arancelario del referido art. 31 llevaría a fijar una suma de evidente e injustificada desproporción con las tareas efectivamente desarrolladas", proponiendo regular en 5 UMA por patrocinio más 50% por representación. La sentencia se resuelve por mayoría, acogiendo un punto intermedio de 30 UMA totales.
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