METROVIAS SA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN METROVIAS SA CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia que declaró inadmisible la apelación ordinaria en un proceso de desalojo. El tribunal consideró que no existe cuestión federal que justifique la vía extraordinaria, ya que la impugnación se circunscribe a cuestiones procesales locales relativas al valor disputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Roberto Cosidoy Kohon y Metalpri S.A. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto del reclamo: Recurso extraordinario federal contra sentencia que declaró mal concedido el recurso ordinario de apelación en un proceso de desalojo. Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, denegó el recurso extraordinario federal con costas. Fundamentos principales: El tribunal consideró que "corresponde denegar el recurso extraordinario federal porque no da cuenta de una cuestión federal (cf. el art. 14 de la ley 48)". En este sentido, estableció que "las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria" (cf. Fallos 313:77; 329:4775). El tribunal sostuvo que "las razones procesales por las cuales el Tribunal entendió inadmisible el recurso ordinario intentado privan de relación directa a las cláusulas constitucionales y convencionales invocadas (arts. 14, 17, 18 y 75, inc. 22 de la CN; arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos) con lo resuelto". Respecto al planteo de arbitrariedad, el tribunal recordó que "la doctrina de la arbitrariedad […] atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la 'sentencia fundada en ley' a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional" (Fallos: 312:246, 608 y 323:2196). Voto en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz disintió, considerando que la parte recurrente planteaba una cuestión federal vinculada con el resguardo al derecho a la propiedad (art. 17 Constitución Nacional) que tenía relación directa con la resolución de la causa, por lo que votó por conceder el recurso extraordinario federal.
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