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GCBA CONTRA PRILUX DE METALPRI SA Y OTROS SOBRE DESALOJO

Wilson Quispe Huarachi, condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado, interpuso recurso extraordinario federal cuestionando la resolución que rechazó su queja. El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario por falta de demostración de cuestión federal y deficiencias en la crítica de los fundamentos de la sentencia impugnada.

Desalojo Recurso extraordinario federal Bienes del estado Cuestion no federal Concesion erronea del recurso Recurso ordinario de apelacion ante el tribunal superior Valor disputado en ultimo termino Cuestiones de derecho procesal local

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público
- Defensoría General de la Nación, en representación de Wilson Quispe Huarachi Demandado: Estado/Tribunal (en su carácter de emisor de la resolución impugnada) Objeto del reclamo: Recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución del Tribunal del 26 de marzo de 2026 que rechazó el recurso de queja formulado en relación a la condena por abuso sexual con acceso carnal contra una menor de edad, agravado por la situación de convivencia. Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas a cargo de la vencida. Fundamentos principales: La sentencia sostiene que el recurso extraordinario federal no puede prosperar porque, aunque fue interpuesto en tiempo oportuno, incurre en las deficiencias que condujeron al Tribunal a rechazar la queja originaria. En este sentido, el fallo expresa: "En primer lugar, el recurso no puede ser admitido porque, al margen de la invocación de los principios, derechos y garantías constitucionales que la defensa considera conculcados, incurre en las mismas deficiencias que condujeron al Tribunal a rechazar la queja. En efecto, omite rebatir con una base constitucional sólida los fundamentos que sustentaron esa decisión y tampoco identifica de manera concreta las inconsistencias lógicas que convertirían a la sentencia recurrida en infundada." El Tribunal recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual: "el recurso extraordinario federal, para prosperar, debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, de modo que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos: 311:169, 542; 314:481; 315:59, 325, 1699, 2906; 316:420, 2727, 3026 y 330:2836, entre muchos otros)." Asimismo, el Tribunal rechazó la tacha de arbitrariedad alegada, precisando que: "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional" (Fallos: 312:246; 323:2196, 339:499; 339:1066; entre otros). El voto del juez Luis Francisco Lozano agregó que: "Los agravios de la recurrente discurren, a su mejor luz, sobre la interpretación de extremos de hecho, ajenos a la vía establecida en el art. 14 de la ley 48. Tampoco logra conectar el 'derecho al recurso' con lo efectivamente resuelto por las instancias de mérito. Así, las garantías federales que estima conculcadas carecen de relación directa con los agravios propuestos."

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