GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN RPJC CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La abogada María Belén Rendón solicitó la regulación de honorarios por la contestación de un recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA, rechazando la pretensión de la letrada de obtener el mínimo establecido en la ley de aranceles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Belén Rendón (abogada peticionante de regulación de honorarios) Demandado: No corresponde (incidente de regulación de honorarios) Objeto del reclamo: Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decisión del Tribunal: Por mayoría, se regularon los honorarios de la abogada María Belén Rendón en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: El voto mayoritario sostuvo: "Con arreglo a las pautas en que se fundaron los votos que formaron la mayoría en la causa 'Zapata' y teniendo en consideración la calidad de los trabajos por los que se requiere la regulación, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido, el Tribunal resuelve regular los honorarios de la letrada Rendón en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA, si correspondiere." El juez Luis Francisco Lozano, en su voto mayoritario, expresó: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga a la que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderada), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, argumentó que debería aplicarse la escala del artículo 30 de la ley 5134 (del treinta al cuarenta por ciento de la cantidad fijada en primera instancia) y que, en subsidio, correspondería fijar los emolumentos en el mínimo de 20 UMA por actuación como patrocinante más el 50% por labor como apoderada, conforme al artículo 15 de la ley 5134, más IVA si correspondiere.
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