TCHOBANIAN, ANAHID S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN TCHOBANIAN, ANAHID CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
Galeno ART S.A. interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en causa laboral por accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por extemporaneidad del recurso de inconstitucionalidad, que fue deducido fuera del plazo de diez días establecido por la ley 402.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Galeno ART S.A. Demandado: Rubén Darío Ayala (causa principal por accidente de trabajo regido por ley especial) Objeto de la demanda: Galeno ART S.A. promovió queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, intentando sostener un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo actualizar el capital de condena desde la fecha del accidente (25-02-2016) según la variación del RIPTE, con interés puro del 6% anual y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente. Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja, declarando extemporáneo el recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales: "De las constancias del expediente surge que el recurrente fue notificado de la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 13-02-2025 y dedujo el recurso de inconstitucionalidad contra dicha decisión el 05-03-2025 a las 10:06:36 horas. Conforme lo establecido por el artículo 28 de la ley 402 el recurso de inconstitucionalidad debe interponerse dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la resolución que lo motiva. Se trata de un plazo perentorio que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de otros recursos o planteos improcedentes." "En consecuencia, el plazo para deducir el recurso de inconstitucionalidad venció el 28-02-2025, sin perjuicio de que hubiera podido ser interpuesto ante la Sala VI dentro de las dos primeras horas hábiles judiciales del 05-03-2025, esto es, hasta las 9:30 horas. El recurso de inconstitucionalidad deducido el 05-03-2025 a las 10:06:36 horas resulta, entonces, extemporáneo." El voto del juez Luis Francisco Lozano coincidió con la mayoría, señalando que "cabe rechazar la queja que vino a sostener un recurso de inconstitucionalidad extemporáneamente deducido, extremo que cabe examinar aún de oficio."
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