LIZARDO, MIGUEL ANGEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP) por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. citados de la ley 20.628 y ordenó el cese de retenciones y la devolución quinquenal con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Lizardo.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los artículos (entre otros) 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 en cuanto autorizan la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas con el alcance fijado por la CSJN en “García”, ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto y a reintegrar las sumas retenidas de los cinco (5) años anteriores a la demanda (iniciado 21/03/2022), con intereses según tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 11/09/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró con el alcance indicado por la CSJN in re 'García', la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. C); 81 y 90 de la Ley 20.628 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional."
"Por último, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- EX AFIP) a reintegrar al actor los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción -21/03/2022-; disponiendo que los intereses por los mismos fueran calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, se devengarían desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta su efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina."
"Corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes... tal como lo dispuso el iudex a quo."
Asimismo, la Cámara reitera la aplicación del precedente de la CSJN: "el Máximo Tribunal puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad... la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados... resultaba insuficiente si no se ponderaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido (Fallos: 342:411, considerandos 15 y 17; puntos resolutivos I y II)."
- Votos: Resolución por mayoría (Dr. Marcelo Darío Fernández votó y Dr. Juan Pablo Salas adhirió). Nota que el Dr. Marcos Morán no suscribe por licencia.
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