VILLAN, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -AFIP-ESTADO NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP para que cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y se ordene la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el Art. 79 inc. c) (actual Art. 82 inc. c)) de la Ley 20.628 y ordenó el cese de retenciones y el reintegro de hasta cinco años con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Luis Villan.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Estado Nacional.
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Art. 79 inciso c) de la Ley 20.628 (actual Art. 82 inc. c. según Decreto 824/2019), cese inmediato de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio y reintegro de las sumas indebidamente retenidas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia (12/09/2025) que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del precepto cuestionado en relación con el beneficio previsional del actor, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero/AFIP abstenerse de efectuar retenciones en el haber jubilatorio y dispuso el reintegro de las sumas retenidas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (22/08/2023), con intereses conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. Se impusieron costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 12/09/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. C) de la Ley 20.628, texto según Leyes N° 27.346 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. C) conforme texto ordenado por Decreto 824/2019) y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional."
"Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes... tal como lo dispuso el iudex a quo."
"La prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.683 importaría una limitación al derecho de los demandantes a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García'..."
Además, la Cámara sostuvo que la ley 27.617 y las normas posteriores no modificaron la estructura tributaria en cuanto a la falta de un tratamiento diferenciado para el colectivo jubilado, por lo que el precedente de la Corte Suprema (García, Fallos: 342:411) resulta aplicable.
- Votos/diferencias: el voto fue colegiado (Salas y Fernández), con nota que el Dr. Marcos Morán no suscribe por licencia.
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