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FARACH, MAURO SEBASTIAN Y OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Los actores demandaron al Banco Nación por créditos hipotecarios en UVA solicitando la eliminación del sistema UVA, readecuación del contrato y daños punitivos. La Cámara Federal de Resistencia modificó la sentencia de grado y ordenó una readecuación parcial: la cuota será el punto medio entre la cuota calculada en UVA y la calculada en CVS, con tope del 30% de los ingresos computables, aplicable desde agosto de 2019, dejando sin efecto la condonación automática.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mauro Sebastián Farach y Ana María Waldovino. Demandado: Banco de la Nación Argentina. Objeto: Prohibición de continuar indexando el capital conforme al sistema UVA, dejar sin efecto la actualización del capital operada desde la toma del préstamo, adecuación del contrato hipotecario, nulidad parcial de cláusulas contractuales y daño punitivo por $2.000.000. Crédito otorgado el 03/08/2017 por $1.800.000 (92.640,25 UVAs) a 240 meses, amortización francés, tasa nominal 4,50%. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes y se modificó la sentencia de primera instancia disponiendo la readecuación del contrato conforme las pautas del considerando XI: cuota igual al punto medio entre la cuota calculada por UVA y la que resultaría por CVS (cada parte soporta 50% de la brecha); aplicable desde agosto de 2019 hasta la finalización del mutuo; cuota máxima 30% de los ingresos computables; posibilidad de extender plazo conforme art. 7 Ley 27.271; pagos bajo esa pauta tienen carácter cancelatorio; queda sin efecto la condonación automática y se deja a salvo la aplicación de un régimen futuro más favorable al consumidor. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El crédito UVA constituye una obligación de valor, en la cual el monto dinerario se determina al vencimiento de cada cuota mensual, mediante la conversión de la cantidad de UVAs adeudadas al valor publicado por el Banco Central. Señaló que esta modalidad crediticia fue diseñada para funcionar en una economía inflacionaria, por lo que el mero incremento nominal de la cuota y del saldo adeudado no podía considerarse, por sí solo, una circunstancia imprevisible. En tal sentido, afirmó que la inflación, aisladamente considerada, no habilitaba la solución por vía estricta de la teoría de la imprevisión." "El perito informó que el capital actualizado ascendía a $57.840.696,24, lo que implicaría un aumento del 311.199% respecto del capital originario, y que la proyección futura de las cuotas y del capital arrojaba montos de elevada significación económica." "Corresponde modificar la sentencia apelada y disponer que la cuota mensual sea determinada mediante una fórmula intermedia, la que deberá calcularse, por un lado, conforme el sistema UVA pactado y, por el otro, el importe que resultaría de aplicar el CVS para el mismo período. Así, la cuota exigible será el resultado del punto medio entre ambos valores, de modo tal que cada una de las partes soporte el 50% de la brecha existente entre ambas cotizaciones." "Debe considerarse ... que el 'Programa de cobertura creado por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Pro.Cre.Ar' ... y que la Resolución N° 1/2019 ... el beneficio consistió en el congelamiento de la cuota ... tomando como base la cuota vigente al mes de agosto de 2019 ... En consecuencia, el método aquí dispuesto deberá aplicarse desde agosto de 2019 y hasta la finalización del mutuo." "La cuota mensual no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de los ingresos computables debidamente acreditados de los obligados al pago ... el límite del treinta por ciento (30%) deberá aplicarse sobre los ingresos totales computables y debidamente acreditados de los obligados al pago ... comprensivos de los ingresos actuales del Sr. Mauro Sebastián Farach y, en su caso, de los que efectivamente perciba la Sra. Ana María Waldovino." "Se deja sin efecto la condonación automática de saldos de capital o intereses prevista en la sentencia de grado; y queda a salvo la aplicación del régimen más favorable al consumidor si en el futuro se dictan normas de alcance general o decisiones con efectos generales que reconozcan mayores beneficios..." (Votos en disidencia: no se registran votos de minoría en el acuerdo; la resolución se expresa como acuerdo de Cámara).

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