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OCAMPO, ESTEBAN c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió demanda contra la Gendarmería Nacional impugnando el Decreto N° 679/1997 por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la Gendarmería y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, fundando su decisión en la adhesión al precedente de la Corte Suprema (Pino, Seberino) y en la aplicabilidad de la prescripción bienal.

Gendarmeria nacional Decreto 679/1997 (679/79) Inconstitucionalidad Descuentos previsionales Prescripcion bienal Ley de presupuesto Costas Camara federal de resistencia Apelacion confirmada Sentencia 22/03/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OCAMPO, ESTEBAN Demandado: Gendarmería Nacional Objeto: Se impugnó el Decreto N° 679/1997 por haber incrementado los descuentos previsionales del personal de la Gendarmería (de 8% a 11%) y se reclamó la declaración de inconstitucionalidad y el restablecimiento de haberes afectados; crédito por diferencias retroactivas. Decisión: La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Gendarmería y confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 22/03/2026 que hizo lugar a la demanda; impuso las costas de la alzada a la demandada; ordenó que las diferencias retroactivas se abonen conforme a la ley de presupuesto mediante reserva presupuestaria; aplicó prescripción bienal para las sumas.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos textuales relevantes extraídos del fallo): "Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa “Pino, Seberino” (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció “…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)” y continúa: “En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.”." "Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. (“Cerámica San Lorenzo”, Fallos 307:1094)." "Al respecto, procede citar la jurisprudencia sentada por la CSJN en autos "Jaroslavsky, Bernardo" (26/2/85 DT XLV 827), al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual opuesta por el ente gestor, frente a una solicitud de reajuste de haberes relativos al beneficio ya acordado. Allí se estableció, sobre la base de los fundamentos del dictamen del procurador Fiscal, que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal, 'por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley N°18.037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, conforme con lo previsto en dicha norma'."

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