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D'ONOFRIO, CLAUDIA ELIZABETH c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para mantener la cobertura médico-asistencial que tenía antes de jubilarse. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenando la continuidad de la afiliación y la transferencia de aportes, por prevalecer el derecho a la salud y la necesidad de evitar la ruptura de la cobertura.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Elizabeth D'Onofrio. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y OSOCNA (Obra social). Objeto: Continuidad de la afiliación y de la cobertura médico-asistencial que la actora tenía antes de acceder al beneficio jubilatorio; que se ordene la transferencia de los aportes previsionales correspondientes para que la cobertura continúe. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia (dictada el 4/03/2026) que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSOCNA mantener la afiliación bajo la misma cobertura previa y a OSDE continuar brindando idéntica cobertura en iguales condiciones; además libró oficios a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para la transferencia de aportes. Se impusieron costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se encuentra demostrado que la señora D'Onofrio es afiliada a las demandadas, como así también que, luego de alcanzar el beneficio jubilatorio, desea continuar con la cobertura médico asistencial que gozaba mientras se encontraba en actividad." "la amparista manifestó -a través de las cartas documento recibidas con fechas 25 y 26 de marzo de 2025
- su voluntad de permanecer afiliada a las demandadas, y que éstas no accedieron a lo requerido." "los decretos invocados por la accionada [Decretos 292/95 y 492/95] han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella'. En tal inteligencia, el distracto que allí se prevé no es el que tiene lugar con motivo de la jubilación de la persona trabajadora..." "Que el principio consagrado en el art. 16 de la ley 19.032 aparece corroborado, además, con el dictado de sucesivas normas legales y reglamentarias destinadas a ampliar y garantizar paulatinamente la libertad de elección de los prestadores médicos por parte de los beneficiarios, que enfatiza la necesidad de evitar soluciones que puedan desvirtuar el ejercicio de ese derecho al entrar en pasividad." "Nótese que éste ordenó a las demandadas a recibir los aportes correspondientes efectuados por la accionante jubilada quien, por su parte, deberá abonar la diferencia entre dichos aportes y su plan superador (conf. sentencia considerando V.9)." "A fin de garantizar que los aportes por obra social efectuados por la persona jubilada sean derivados hacia OSOCNA, el juez a quo dispuso el libramiento de oficios a la ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que se proceda a realizar la transferencia correspondiente (conf. sentencia considerando V.9 y apartado II de su parte resolutiva)." Votos concurrentes: los jueces Faggi y Lemos Arias se adhirieron "por compartir, en lo sustancial, los fundamentos expuestos en el voto del juez Vallefín".

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