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BROUCHY, NOEMI CAROLINA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió acción de amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud para ser reafiliada al plan 1500 B sin cobro de cuota diferencial por preexistencia. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, concluyendo que no quedó acreditada la mala fe de la afiliada y que la rescisión fue arbitraria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Noemí Carolina Brouchy. Demandado: Asociación Mutual Sancor Salud (Sancor Salud). Objeto: Reafiliación al plan superador 1500 B sin cobro de cuota diferencial por patología preexistente (nódulo tiroideo benigno). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a Sancor Salud mantener la afiliación en el Plan 1500 B, abstenerse de exigir cuota diferencial por preexistencias, garantizar continuidad de cobertura en las mismas condiciones, imponer costas a la demandada y ajustar honorarios de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2.3. Hechas estas consideraciones, resta añadir que habida cuenta la presunción de buena fe que consagra históricamente el derecho civil argentino, la prueba de la mala fe queda a cargo de quien la invoca (art. 377 CPCCN), o a todo evento, del que está en mejores condiciones y/o situación para hacerlo." "3.1. Sentado ello, cabe poner de relieve que tanto el carácter benigno del nódulo como la innecesariedad de su tratamiento, son extremos que arriban incontrovertidos a esta instancia de apelación. De este modo, teniendo en cuenta las pautas hermenéuticas expuestas ut supra (conf. Fallos 325:677 op. cit.) y cómo arriba a esta Alzada la circunstancia anteriormente individualizada, es posible colegir que en autos no se ha configurado la intencionalidad de engañar a Sancor Salud por parte de la afiliada en sus antecedentes y de sacar un provecho indebido de ello." "3.2. Las aseveraciones precedentes permiten concluir que Sancor Salud incurrió en una conducta intempestiva y arbitraria, haciendo un indebido uso de las facultades previstas en la ley 26.862 y el decreto 1993/2011, comunicándole a la señora Brouchy a través de una carta documento que procedía a extinguir el vínculo existente entre las partes."
- Resultado procesal adicional y costas: Se impusieron las costas de primera y segunda instancia a la demandada (recurrente vencida). Se aumentaron los honorarios de la letrada de la actora a 20 UMA ($2.003.460) y 6 UMA ($601.038) por actuación ante la Alzada, conforme ley 27.423.

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