BRUSCO, ROSA ELENA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para que PAMI afilie como adherente a su hijo con discapacidad titular de pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, entendiendo que la resolución 1100/2006 no puede aplicarse para excluir a beneficiarios de pensión no contributiva por invalidez por contravenir normas de mayor jerarquía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. E. B., en representación de su hijo S. J. G.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
Objeto: Afiliación del hijo, persona con discapacidad y beneficiaria de pensión no contributiva por invalidez, como adherente del PAMI a cargo de la titular R. E. B.; además medida cautelar.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al PAMI afiliar al Sr. S. J. G. como adherente de la afiliada titular, con costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"el citado artículo 8º, inciso c) de la ley 23.660 prevé expresamente la inclusión obligatoria de aquellos beneficiarios, como lo es el señor G., hijo de la amparista."
"el artículo 14 del decreto 492/95 dispuso: 'Exceptúase de lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto N° 292/95 a los Beneficiarios de Pensiones No Contributivas por Invalidez, los que continuarán recibiendo cobertura médica por parte del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (...)' (énfasis añadido)."
"la resolución 1100/06 del PAMI al establecer a través de su artículo 10 -en lo que aquí concierne
- que no pueden afiliarse familiares que gocen de una pensión graciable o no contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social, contradice la excepción prevista en el referido decreto 492/95 (art. 14) como así también el texto de la ley 23.660..."
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos 347:1013... ha resuelto que '...el artículo 10 de la resolución 1100/2006 ... desconoce y desnaturaliza el derecho que surge de normativa de rango superior (art. 28 y 31, Constitución Nacional)... la imposición que subyace de la resolución cuestionada, es la renuncia a la pensión no contributiva para acceder a la cobertura de salud, lo cual resulta desproporcionado e irrazonable'."
"Una interpretación distinta y restrictiva como la propiciada por la demandada, privaría -con ilegalidad manifiesta
- de todo efecto útil a la excepción expresamente consagrada en el artículo 14 del decreto 492/95..."
Sobre costas: "La parte actora debió recurrir a la vía judicial para alcanzar el propósito de su pretensión. Esta circunstancia, por regla, hace que la parte demandada deba asumir las costas... (art. 68 del CPCCN, de aplicación supletoria al trámite de la acción de amparo conforme al artículo 17 de la ley 16.986)."
- Votos: El voto principal fue el del juez Vallefín; los jueces Faggi y Lemos Arias se adhirieron "por compartir, en lo sustancial, los fundamentos expuestos en el voto del juez Vallefín." Se dejó constancia de la suscripción de Lemos Arias por vacancia de una vocalía.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: