D'AVOLA, ROBERTO HUGO c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para mantener la afiliación y el plan superador con OSDE tras jubilarse. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación y el plan en las condiciones previas, fundando la decisión en el derecho a la salud y la conservación de la afiliación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Hugo D'Avola (amparista).
Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Que se ordene mantener al actor y a su hija como afiliados, conservando el plan superador 2-310 de OSDE en las mismas condiciones previas a la jubilación, con los aportes que corresponda conforme a la ley.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 14/04/2026 que hizo lugar al amparo, ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación y el plan en las condiciones anteriores y condenó en costas a las demandadas; además modificó la regulación de honorarios (20 UMA ante el juzgado de primera instancia; 6 UMA por actuación en alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Cámara ha destacado el marco constitucional del derecho a la salud según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el derecho internacional de los derechos humanos. En lo sustancial, se ha expuesto que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente su propio plan de vida (arts. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; art. 12, inc. c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e inc. 1, del art. 6, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)."
"Se encuentra acreditado que el señor D'Avola se encuentra afiliado tanto a OSOCNA como a OSDE, que contrató el plan superador 2-310 de esta última, y que, tras obtener el beneficio jubilatorio, manifestó expresamente su voluntad de permanecer afiliado a las demandadas, quienes no accedieron al requerimiento."
"la interpretación que realiza [el recurrente] de la normativa aplicable no resulta acertada... la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían'". (cita del fallo Albónico, CSJN, 8/5/2001, reproducida por la Cámara).
"Por lo demás, corresponde señalar que el agravio formulado con fundamento en la omisión del artículo 8º de la resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud resulta inadmisible. Ello así, por cuanto, según se desprende del alcance de la sentencia de grado, la parte actora no interrumpió el vínculo con su Agente del Seguro de Salud (OSOCNA), condición indispensable para la aplicación de dicha norma."
Sobre costas y honorarios: "La parte actora debió recurrir a la vía judicial para poder hacer uso de su derecho de optar –en función de su nuevo status de jubilado
- por permanecer como afiliado de la accionada... por regla, hace que la parte demandada deba asumir las costas, no advirtiéndose razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota sentado en el art. 68 del CPCCN...". Asimismo, la Cámara elevó y fijó honorarios en $2.003.460 (20 UMA) para el letrado ante primera instancia y $601.038 (6 UMA) por actuación en alzada, según valor vigente al pago.
Votos: Los jueces Faggi y Lemos Arias se adhirieron al voto del juez Vallefín; resolución por mayoría que confirma la sentencia apelada.
Fechas y montos relevantes: Sentencia de primera instancia 14/04/2026; resolución de la Cámara firmada y fechada 15/07/2026. Honorarios fijados: $2.003.460 (20 UMA) y $601.038 (6 UMA).
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