Logo

Incidente Nº 9 - DAMNIFICADO: ROSSINI, LILIANA NORA Y OTRO IMPUTADO: SEGOVIA , HERNAN VICTOR Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Héctor Mariano Bernaola interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de su condena por robo agravado por el uso de arma de fuego. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por mera discrepancia con la valoración probatoria y falta de adecuada articulación de una cuestión constitucional directa.

Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Arbitrariedad Valoracion probatoria Debido proceso Ley 402 caba Ley 27.802 Confirmacion de condena Penal Condena por robo agravado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Héctor Mariano Bernaola. Demandado: La Sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (contra el pronunciamiento de esa Sala y el Tribunal que dictó la condena). Objeto: Recurso de inconstitucionalidad (arts. 27 y 28 de la ley 402 CABA) por arbitrariedad en la valoración probatoria que habría vulnerado el principio de inocencia, derecho a la defensa, debido proceso y, subsidiariamente, por arbitrariedad en la determinación de la pena (afectación de culpabilidad, proporcionalidad y reinserción social). Decisión: Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Héctor Mariano Bernaola, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I. En el precedente “Bucciarelli” (Reg. n.º ST 931/2026) señalé que, desde la promulgación de la ley 27.802, ... existe una base normativa suficiente para entender que el recurso que se debe interponer para cuestionar las decisiones de esta Cámara es el recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 28 de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ... Si a ello se agrega que la ley local 402 específicamente menciona a la justicia nacional como uno de los sistemas alcanzados por citada norma y que el artículo 28 de esa norma indica el modo en que los tribunales que deben regular su actividad por esa ley tienen que actuar ante la presentación de un recurso de inconstitucionalidad, es claro que, a partir de ahora, esta Cámara debe aplicar dicha disposición y, por ende, verificar ante la presentación de un remedio procesal de esa índole si están dadas las condiciones para su procedencia y, en caso afirmativo, remitir las actuaciones al consignado tribunal." "II. Sentado ello, advierto que, en el caso, más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48." "En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."
- Voto: La resolución se adoptó por mayoría (votos de Jantus y Huarte Petite). Se deja constancia de que el juez Horacio Días no emite voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar