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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FABIAN, NICOLAS AGUSTIN Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: RODRIGUEZ RAMIREZ, EFRAIN

El Ministerio Público Fiscal acusó a Nicolás Agustín Fabián por tentativa de robo y otros hechos conexos. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la sentencia que impuso pena de cinco meses de prisión por tentativa de robo y pena única de tres años y tres meses de prisión más multa, por considerar correcta la individualización punitiva y que la revocación de la suspensión a prueba había quedado firme.

Recurso de casacion Tentativa de robo Unificacion de penas Revocacion suspension a prueba Pena efectiva Individualizacion de la pena Art. 76 ter cp Art. 41 cp Camara nacional de casacion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal / Fiscalía; además intervino la Defensoría Pública en representación del imputado como recurrente. Demandado: Nicolás Agustín Fabián (imputado y recurrente). Objeto: Recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°9 (sentencia de 3/4/2025) que condenó a Fabián por tentativa de robo y unificó otras condenas, solicitando, en síntesis, la revocación de la aplicación del art. 76 ter CP (suspensión a prueba revocada) y la reducción/modificación del quantum punitivo. Decisión: La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de agravio; impuso costas. Voto mayoritario (Rimondi y Bruzzone; Divito se abstuvo de votar conforme art. 23 CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "La revocación de la suspensión a prueba por la comisión de un nuevo delito determina que la imposición de pena en el presente caso sea de efectivo cumplimiento e impide considerar si, tal como lo postula la defensa, esa pena podría ser dejada en suspenso." "corresponde recordar que conforme la normativa legal vigente la pena debe ser decidida tomando en cuenta la gravedad del hecho y la personalidad del autor; en este sentido, el art. 41 del Código Penal en su inc. 1° hace una clara referencia al injusto, al señalar que es 'la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados' lo que permite 'cuantificar' el injusto conforme al grado de afectación del bien jurídico tutelado, mientras que en su inc. 2°, dicho precepto legal recoge 'la edad, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o dificultad para ganarse el sustento propio necesario…', entre otros indicadores." "Dicho esto, corresponde destacar que en lo que importa a la naturaleza de la acción o al grado de injusto... la pena de cinco (5) meses de prisión recaída por el hecho juzgado en esta causa, se sitúa por debajo del punto medio del primer tercio de esa escala, y que, pese a no situarse en el mínimo legal, carece de la connotación que la defensa pretende asignarle." "En definitiva, las particularidades del evento relevadas en la resolución cuestionada son pautas válidas para elevar el grado de injusto y se encuentran correctamente reflejadas al momento de dosificar la sanción."
- Votos: Voto principal y concordante del juez Rimondi (fundamentos expuestos), adhesión de Bruzzone; el juez Divito se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. Resultado por mayoría: rechazo del recurso y confirmación de la sentencia.
- Montos y penas relevantes: Pena por el hecho (tentativa de robo): cinco meses de prisión, cumplimiento efectivo. Pena única unificada: tres años y tres meses de prisión. Multa: cinco mil pesos. Se mantuvieron las accesorias legales y las costas según el fallo.

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