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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAMACONA , GABRIEL ALFREDO s/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO DENUNCIANTE: FERREIRA CABRERA, GISEL RAMONA

La defensa de Gabriel Alfredo Zamacona interpuso recurso de casación contra su condena por homicidio calificado en grado de tentativa y abuso sexual con acceso carnal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la sentencia, valorando la prueba testimonial y pericial que consolidó la secuencia fáctica y la subsunción por dolo homicida y abuso sexual.

Homicidio tentativa Abuso sexual con acceso carnal Casacion Prueba pericial Prueba testimonial Violencia de genero Reconstruccion 3d Balistica Guante con adn Confirmacion de sentencia

Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación en el juicio oral). Demandado: Gabriel Alfredo Zamacona (imputado/ condenado). Objeto: Recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia condenatoria por homicidio calificado (tentativa) en concurso real con abuso sexual con acceso carnal; se impugna valoración probatoria y subsunción legal. Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó íntegramente la sentencia del Tribunal Oral nº 12 que condenó a Zamacona a 15 años de prisión por homicidio calificado en grado de tentativa y abuso sexual con acceso carnal; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo: “CONDENAR a GABRIEL ALFREDO ZAMACONA, cuyos demás datos personales obran ‘supra’, a la PENA DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía, por su relación de pareja con la víctima y mediante el uso de un arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal (artículos 12, 29 inciso 3°, 41bis, 42, 45, 55, 80 incisos 1º y 2º y 119, párrafo tercero del Código Penal y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”. “Para tener por acreditado el suceso en los términos ya reseñados, el tribunal se valió de la declaración de la víctima, Gisel Ramona Ferreira Cabrera, del testimonio de los oficiales que intervinieron tras los llamados al 911, Ángel Leandro Duran y Ricardo Nicolás Rivero, junto con las restantes declaraciones que dieron cuenta del contexto de violencia de la relación de pareja que mantenían los involucrados, los peritajes confeccionados por el Gabinete Científico Multidisciplinario de la PCBA (con la participación de una junta interdisciplinaria), por el peritaje de la Unidad de Criminalística Móvil de la PCBA y, finalmente, la totalidad de los peritajes realizados por el Cuerpo Médico Forense.” “La prueba testimonial reseñada permitió al tribunal reconstruir -válidamente y sin objeciones o reparos serios en contrario
- los pormenores del caso, así como determinar y establecer la actuación de los actores involucrados, para luego confrontar las conclusiones sobre esos aspectos con los demás elementos presentados -particularmente con la secuencia y dinámica de la agresión establecida por los peritos
- y, finalmente, con la versión de descargo del acusado, que se descartó por lucir abiertamente incompatible con la prueba rendida.” “Aunque la defensa insiste en remarcar la naturaleza de las lesiones, a las que se ciñe su crítica, cabe advertir que el dolo homicida no depende exclusivamente del resultado finalmente producido, sino que puede inferirse válidamente de las circunstancias objetivas que rodearon el hecho, particularmente del arma utilizada, la modalidad del ataque, la intensidad de la agresión y la zona del cuerpo hacia la cual se dirigió la acción.”
- Voto mayoritario fundado en la congruencia entre la declaración de la víctima, las declaraciones policiales, modulaciones del 911, peritajes balísticos, de escena y médico-forenses (incluida reconstrucción 3D) y pruebas genéticas (ADN en guante). Se rechazaron las críticas defensistas sobre testigo único, contradicciones y posible autoría inversa por carecer de sustento frente al acervo probatorio.
- No se consideraron arbitrarias la valoración probatoria ni la subsunción legal a homicidio agravado en grado de tentativa y abuso sexual con acceso carnal; la Cámara aplicó precedentes sobre valoración de prueba testimonial y pericial (cita Taborda y otros).

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