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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: DELGADO, SERGIO MARCELO s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA

Sergio Marcelo Delgado solicitó su incorporación al régimen de libertad asistida por cumplimiento del requisito temporal y progresos en tratamiento. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la denegatoria por apreciar un pronóstico desfavorable de reinserción fundado en informes interdisciplinarios y en la necesidad de diligencia reforzada en casos de violencia contra las mujeres.

Libertad asistida Art. 54 ley 24.660 Riesgo grave Violencia de genero Equipo interdisciplinario de ejecucion penal Consejo correccional Incapacidad de asuncion Pronostico de reinsercion Casacion penal Confirmacion de denegatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Marcelo Delgado (recurrente/condenado), a través de su defensor oficial.
- A quién se demanda (Demandado/decisión impugnada): Resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 3 a cargo del juez Axel Gustavo López que rechazó su incorporación al régimen de libertad asistida; intervención de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) en la instancia. Objeto: Concesión de la libertad asistida prevista en el art. 54 Ley 24.660, por cumplimiento del requisito temporal (alojamiento y aplicación de incentivo educativo) y pronóstico favorable según Consejo Correccional. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución que negó la incorporación al régimen de libertad asistida, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El juez ... resolvió rechazar el pedido de libertad asistida solicitado por Sergio Marcelo Delgado. Para así resolver, en primer lugar, tuvieron en cuenta que: Sergio Marcelo Delgado fue condenado, mediante sentencia dictada el 21 de febrero de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 1, a la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de amenazas coactivas, siendo víctima su hija (L.L.D.), por entonces menor de edad. Delgado fue declarado prófugo y, al ser habido, se determinó que la pena impuesta vencerá el 15 de noviembre de 2026." "Centrá su análisis en el requisito del grave riesgo, recordando que la instancia superior tiene dicho que: '(n)o está comprendido cualquier riesgo en esa disposición...sino que, desde la perspectiva del art. 1 de la Ley 24.660, debe entenderse que se refiere al riesgo de que el condenado, puesto en libertad, cometa nuevos delitos, lo que se infiere del fin de promover mediante el tratamiento interdisciplinario que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley'." "De ello concluyó que, más allá del correcto desempeño formal del condenado en el marco controlado del encierro, el aspecto principal del programa de tratamiento individual no se encontraba solventado, persistiendo un pronóstico desfavorable de reinserción social que tornaba su egreso anticipado en el riesgo previsto por el art. 54 de la ley 24.660." "El Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal ... identificó como factores de riesgo la 'nula implicancia subjetiva del entrevistado respecto del delito imputado, toda vez que no exterioriza reconocimiento ni conciencia plena de su conducta. Asimismo, de la valoración psicosocial emergen rasgos de personalidad de corte narcisista y psicopático
- descriptos a título observacional y no constitutivos de diagnóstico clínico definitivo
- que inciden en su capacidad relacional y en la percepción de límites interpersonales. Además, se advierten conductas y actitudes coherentes con el paradigma machista hegemónico, las cuales potencian patrones de dominación y desconsideración hacia terceros y configuran, en conjunto, factores de riesgo para la comisión de conductas disvaliosas'." "En conclusión, el recurrente no ha logrado demostrar en el recurso de casación interpuesto ni en la presentación en ante esta instancia, la arbitrariedad de la decisión recurrida, cuyos argumentos lucen razonables y sustentados en las constancias de la causa y en la doctrina ya citada de este tribunal. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Sergio Marcelo Delgado y confirmar la resolución impugnada, en todo cuanto fue materia de agravio (arts. 54, ley 24.660; 456, 465, 469, 491, 530 y 531, CPPN)."
- Votos: El voto principal estuvo a cargo del juez Rimondi, con adhesión del juez Bruzzone; el juez Divito se abstuvo conforme art. 23 CPPN.
- Fechas y datos relevantes: Sentencia de condena 21/02/2017; pena vence 15/11/2026; juez de ejecución resolvió el 6 de mayo (año no repetido, entendido 2026) denegar libertad asistida; Consejo Correccional acta nro. 06/2026; incorporación a fase de consolidación desde 10/12/2025; resolución de casación registrada Reg. n.° 1242/2026, firmada 15/07/2026.

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