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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BONVISSUTTO, HECTOR ARIEL Y OTROS s/ROBO

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por robo simple y la declaración de reincidencia de Héctor Ariel Bonvissutto y Adrián Maximiliano Aranda. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, valorando la prueba testimonial y los informes SUBE y considerando constitucional la aplicación del artículo 50 del Código Penal.

Casacion Robo simple Participacion Prueba testimonial Sube Reincidencia (art. 50 cp) Pena Costas Proporcionalidad No bis in idem

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación); recurso de casación interpuesto por la defensa pública de los imputados. Demandado: Héctor Ariel Bonvissutto y Adrián Maximiliano Aranda (imputados y condenados). Objeto: Se solicitó la casación de la sentencia condenatoria, con pretensión de revocar la calificación legal, excluir la declaración de reincidencia, reducir las penas impuestas y eximir del pago de costas y reposición de la tasa de justicia. Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia: Bonvissutto condenado por robo simple a 1 año y 6 meses de prisión y declarado reincidente; Aranda condenado como partícipe secundario a 6 meses de prisión y declarado reincidente. Se confirmó la imposición de la reposición de la tasa de justicia por $1.500 y se dispuso no imponer costas de alzada en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original): "El razonamiento al respecto llevado a cabo por el tribunal a quo tuvo como eje central la declaración testimonial de la denunciante, a cuyo respecto se dijo en la sentencia que la materialidad del hecho surgía 'con nitidez a través de los dichos de la damnificada, Verónica Jacqueline ROBLEDO, quien dio cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon al hecho y la forma en que, aprovechándose de la oportunidad, se apoderó de su celular…'." "En tal orden de ideas, Robledo brindó una descripción de las prendas que vestían los imputados que coincide en sus aspectos sustanciales con aquella que tuvo en cuenta el tribunal, información que echa por tierra la alegación de que se trató de meras referencias genéricas. Contrariamente a lo sostenido por la defensa, la conclusión a la cual arribó aquél no se basó, así, en manifestaciones teñidas de 'animosidad' o 'bronca' vertidas durante el debate, ni en la mera alusión a que uno de los autores llevaba una gorra 'fácil de intercambiar', sino en una apreciación razonable y compatible entre sí del conjunto de la prueba incorporada al debate." "En particular, al precisar las razones por las cuales consideró aplicable la norma al caso, el juez expresó que '...circunscripta, entonces, la cuestión a la impugnación del artículo 50 del Código Penal, es dable advertir que aquella no aparece vinculada, por los fundamentos que la fundan a la presunta violación del principio derivado del artículo 18 de la Constitución Nacional cual es el 'non bis in idem', que es ajeno al caso, dado que este prohíbe una nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero no le impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva...'." (Se incorporan textualmente los párrafos citados en el fallo que fundamentan la valoración de la prueba, la consideración del informe SUBE como elemento objetivo corroborante y la defensa de la constitucionalidad del art. 50 CP.)

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