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Legajo Nº 3 - DENUNCIANTE: UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAUSA COIRON N° 32651/2018, . Y OTROS IMPUTADO: SILVESTRE , FRANCISCO MARTIN s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal y la querella recurrieron la absolución por abuso sexual y solicitaron la casación de la sentencia absolutoria. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a los recursos, casó la sentencia y declaró penalmente responsable a F. M. S. por abuso sexual gravemente ultrajante y por abuso sexual con acceso carnal por vía oral, remitiendo las actuaciones para que un Tribunal de Menores fije posible pena.

Casacion Abuso sexual gravemente ultrajante Acceso carnal via oral Valoracion probatoria Ausencia de consentimiento Perspectiva de genero Menores de edad Arbitrariedad Remision a tribunal de menores Ley 27.352

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal y la querella (en representación de M. F. M.). Demandado: F. M. S. Objeto: Se impugna la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Oral de Menores n° 3 que absolvió a F. M. S. de hechos calificados como abuso sexual con acceso carnal (reiterado en dos oportunidades). Se solicita casación por valoración probatoria arbitraria e incorrecta interpretación del artículo 119 CP respecto de la exigencia de resistencia o exteriorización de la falta de consentimiento. Decisión: La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a los recursos de casación, casó la sentencia de primera instancia y declaró penalmente responsable a F. M. S. como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (art.119, 1° y 2° párr., ley 25.087) en perjuicio de C. C. B., en concurso real con abuso sexual con acceso carnal por vía oral (art.119, 3° párr., ley 27.352) en perjuicio de M. F. M.; remitió las actuaciones a la Oficina Judicial para que designe nuevo Tribunal Oral de Menores a fin de expedirse sobre la eventual imposición de pena conforme art.4 ley 22.278. No se imponen costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos textuales relevantes): "Asiste razón a las partes acusadoras en orden a que los Sres. Jueces del tribunal de mérito efectuaron una valoración parcializada de la prueba rendida en el debate, en especial de los testimonios prestados por las damnificadas, lo cual conduce a tener por acreditada la arbitrariedad que aquellas invocaron." "Este pasaje del testimonio, de indudable relevancia para establecer la ausencia de consentimiento (en la medida en que no otra cosa puede inferirse de la respuesta de la niña ante la situación provocada por el imputado, conforme a reglas de experiencia y psicología común), fue desatendido por el tribunal y no consta en el acta de debate, en la que se realizó una transcripción parcial de los dichos de la víctima." "Tal omisión condujo a una conclusión arbitraria e infundada acerca del alcance y credibilidad de sus declaraciones. Pues, como ya se dijo, las versiones de las niñas, valoradas íntegramente, en conjunto con los demás elementos de cargo reunidos, y con arreglo a elementales reglas de lógica, psicología y experiencia común, no podían dejar atisbo de duda alguna en cuanto a que, a partir de que el imputado comenzó a avanzar hacia su intimidad, y en todo momento desde allí, manifestaron de modo claro y concreto su oposición a mantener algún trato sexual con él, lo cual, dadas las particulares circunstancia de cada supuesto investigado, fue percibido por sus sentidos y consecuentemente conocido por Silvestre quien, pese a ello, continuó llevando a cabo la conducta que se había propuesto realizar desde un comienzo."
- Votos relevantes: Voto mayoritario (Huarte Petite) y adhesiones de los jueces Días y Sarrabayrouse. Días expresó disidencia parcial sólo en la calificación legal sobre la equivalencia de fellatio con acceso carnal en el hecho anterior, pero acompañó la decisión de condena (con matización sobre interpretación normativa). Huarte Petite explicó la aplicación de perspectiva de género y la necesidad de valorar íntegramente los audios y testimonios. Sarrabayrouse adhirió al voto con precisiones y remisiones jurisprudenciales.

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