Recurso Queja Nº 46 - IMPUTADO: GALIAN, ANALIA GABRIELA Y OTROS s/COHECHO
Los quejosos promovieron recurso de queja por casación denegada contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que confirmó parcialmente el rechazo de una nulidad respecto de medidas cautelares. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta de fundamentación, por doble conformidad judicial y por ausencia de cuestión federal que habilite su intervención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Galián, Analía Gabriela y otros (quienes dedujeron la queja).
Demandado: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B) — y, en su origen, el Juzgado Federal de Río Cuarto; además se alude a la actuación del señor doctor Elmer Martoccia como parte interesada en la nulidad.
Objeto: Queja por casación denegada contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones que “CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución dictada por el Juez Federal de Río Cuarto con fecha 17.10.2025 en cuanto dispuso rechazar la nulidad instada por el doctor Elmer Martoccia en contra del bloque de medidas dispuestas mediante auto interlocutorio de fecha 18.09.2025”.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de queja deducido y condenó en costas (arts. 478, 530 y cc. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación."
"Asimismo, la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial."
"Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- Votos: Mayoría que declara inadmisible la queja; voto en disidencia de la señora jueza Angela E. Ledesma respecto de la medida cautelar impuesta, por entender que al menos en ese punto se encuentran reunidos los requisitos formales de admisibilidad del recurso, sin perjuicio de lo que pudiere corresponder en el fondo.
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