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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: DOMINGUEZ, FRANCO NICOLAS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La defensa pública impugnó la confirmación de la declaración de reincidencia de Franco Nicolás Domínguez conforme al art. 50 del Código Penal y la ley 27.785. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal suficiente, falta de refutación de todos los fundamentos apelados y ausencia de prueba de arbitrariedad.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Reincidencia Art. 50 codigo penal Ley 27.785 Arbitrariedad Garantias constitucionales Refutacion de agravios Cpccn Cppf

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Público Coadyuvante en representación de Franco Nicolás Domínguez. Demandado: Se impugna la resolución de la jueza federal de revisión de Rosario que confirmó la decisión del juez de garantías; el recurso fue traído ante la Cámara Federal de Casación Penal. Objeto: Se solicita la admisión del recurso extraordinario federal contra la confirmación de la declaración de reincidencia de Domínguez (art. 50 CP, modificado por ley 27.785) y se plantea inconstitucionalidad. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Ello, pues no han sido demostradas en el caso las alegadas vulneraciones a las garantías constitucionales invocadas, a los efectos de ser consideradas como una cuestión federal suficiente y debidamente fundada, que permita habilitar la competencia del Máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48. A su vez, el recurrente no ha cumplido con el requisito de refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, ni ha logrado demostrar que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. Acordada 4/2007, regla 3, d) y e). Finalmente, no es posible habilitar la vía extraordinaria en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no ha conseguido acreditar en este caso (Fallos: 302:284; 304: 415; Fallos: 311:1695; entre otros). RESUELVO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante en representación de Franco Nicolás Domínguez, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48; 68, 69 y 257 del CPCCN y 386 y ccds. del CPPF)."

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